Las
capitulaciones matrimoniales son el negocio jurídico por el que se fijan las
normas que regulan la relación económica del matrimonio.
Como es
sabido, el régimen económico matrimonial predominante en España es el de bienes
gananciales, con algunas normas especiales en las comunidades de Aragón y
Navarra, mientras en Catalunya, Valencia y Baleares rige el sistema de
separación de bienes.
En el
régimen de gananciales, los ingresos que se generan y los bienes que adquieran
con los mismos, pertenecen a ambos cónyuges, desde el primer día del matrimonio.
No obstante se consideran privativos los bienes que ya se tenían por cada
cónyuge antes de contraer matrimonio así como aquellos que puedan recibir a
título gratuito uno de los cónyuges dentro del matrimonio, ya sea por herencia
o por donación. Por el contrario, en el
régimen de separación de bienes, se mantiene la relación previa al
matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges sigue siendo titular de sus
ingresos y propiedades y no hay bienes en común, salvo que así lo decidan
éstos.
Dicho
régimen matrimonial, no obstante, puede ser modificado en cualquier momento, en
virtud de acuerdo denominado capitulaciones matrimoniales y éstas pueden volver
a ser establecidas con posterioridad, modificando lo establecido inicialmente.
En éste sentido, la modificación puede consistir tanto en optar por un régimen
económico del matrimonio diferente al vigente hasta dicho momento o bien
limitarse a la modificar aspectos concretos del contenido del régimen
establecido con anterioridad.
Pueden
otorgar capitulaciones matrimoniales los mayores de edad. Los menores de edad
no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores
siempre que pacten un régimen distinto a la separación de bienes.
Se otorgan
ante notario, mediante lo que se denomina escritura de capitulaciones
matrimoniales y pueden otorgarse:
- Con anterioridad a la celebración
del matrimonio, en cuyo caso entrará en vigor tras la boda que deberá celebrarse
antes de que transcurra un año desde el otorgamiento de la escritura de
capitulaciones matrimoniales.
- Con posterioridad a la boda,
entrando en vigor el nuevo régimen desde el momento de la firma de la
escritura.
En las
escrituras de capitulaciones matrimoniales se puede incluir además una variedad
de pactos, tales como donaciones de los padres a los esposos, determinadas
normas de convivencia, acuerdos determinados fijando reglas en previsión de
ruptura del matrimonio, etc.
Por
consiguiente, las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico a
tener en cuenta y que posibilita fijar de manera clara y determinada cual es el
régimen económico que se desea que rija durante un matrimonio, con todas las
consecuencias jurídicas y económicas que ello conlleva.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats,
S.L.
Departamento
jurídico