viernes, 14 de marzo de 2014

EL CONTRATO DE CONFIRMING

A pesar de que no existe regulación específica en la legislación española, el confirming es una modalidad de pago cuyo uso se está extendiendo entre los empresarios y comerciantes con el objetivo de externalizar la gestión de los cobros a la vez que permite reducir los riesgos de morosidad.

Desde la perspectiva de un contrato de gestión de cobros, el confirming en definitiva, supone la contratación de un servicio financiero generalmente a un establecimiento financiero de crédito que permite a los proveedores gestionar los pagos de sus clientes. La operativa básica de este tipo de contratos implica que cuando un empresario compra a crédito mercancía quedando obligado a pagar el precio convenido a su proveedor al vencimiento pactado, el proveedor lo traslada a una entidad de crédito para que se encargue únicamente de gestionar el cobro o para que además, como pacto accesorio, también le anticipe el importe convenido entre las partes a cambio de una remuneración financiera por el descuento.

Si además se quiere utilizar el confirming como mecanismo para asegurar los riesgos de los pagos comerciales, es importante conocer que este tipo de contrato puede pactarse en dos modalidades: sin recurso o con recurso. En general, salvo que exista pacto expreso el confirming es con recurso, es decir, no garantiza el pago y si el cliente no tiene fondos al vencimiento el banco no tiene la obligación de pagar las facturas al proveedor. Si, por el contrario se pacta que el confirming sea sin recurso supondrá que la entidad financiera asume el riesgo en caso de que el cliente no pague a su vencimiento y, por tanto para el proveedor ese crédito es seguro.

Entre las principales ventajas que ofrece el Confirming podemos destacar la mayor seguridad que ofrece del cobro de los clientes porque externaliza las tareas de gestión de cobros en entidades expertas en ello, también simplifica las tareas de gestión de cobros interna de la empresa proveedora porque utiliza los servicios administrativos de la entidad financiera y, en caso de pactarse en su modalidad de sin recurso el acreedor tiene asegurado el cobro. Entre los inconvenientes, resaltaríamos la dependencia que el proveedor tiene con la entidad financiera, tanto respecto a las directrices que le marque en la gestión del cobro de los clientes, de su personal, operativa y funcionamiento interno como del precio que cobre por prestar dichos servicios, el que lógicamente será menor o mayor en función de si se contrata en la modalidad de con o sin recurso.

En definitiva es importante que los comerciantes conozcan la existencia de este tipo de contrato a fin de que puedan valorar la conveniencia de usarlo, tanto de forma puntual como habitual, para cubrir determinadas necesidades internas así como considerar las posibilidades que el Confirming puede ofrecer en su caso particular tanto para mejorar la gestión de los cobros como para minimizar la morosidad de sus créditos comerciales.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.

Departamento jurídico