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viernes, 23 de marzo de 2012

LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

La relación entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos están basadas en el principio de supremacía de la Administración, es decir, no parten de la igualdad entre una persona física o jurídica y la Administración, sino en la fuerza ejecutiva de los actos administrativos por encima de cualquier otra circunstancia. Pensemos, por ejemplo, en una expropiación forzosa o un embargo de salarios por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Es por ello que, para garantizar que esa desigualdad no genere actuaciones administrativas no ajustadas a Derecho, nuestro ordenamiento regula de forma extensa y detallada los procedimientos que permiten a los ciudadanos y a las empresas ejercer su derecho a la defensa frente a la Administración.

En este contexto de desigualdad la notificación se erige como el instrumento por el que los ciudadanos y las empresas tienen conocimiento de los actos de la Administración que les afectan. De ahí la importancia que la jurisprudencia ha otorgado al sistema de notificación, otorgándole entidad jurídica propia separada incluso del acto administrativo que se pretende notificar. El acto de notificación tiene, en resumen, naturaleza autónoma e independiente del acto que se notifica o publica e implica el inicio de la eficacia de este último.