La reciente reforma del Código Penal, vigente desde el pasado 23 de diciembre, supone un paso más en el régimen de responsabilidades jurídicas del ámbito empresarial pues incorpora como novedad la Responsabilidad Penal de la propia Empresa que se suma al abanico de responsabilidades (administrativas, civiles, mercantiles etc.) en las que hasta ahora podía incurrir el empresario.
En definitiva dicha reforma significa que, en adelante, la Empresa como tal puede ser condenada penalmente con independencia de la responsabilidad penal en que también puedan incurrir sus Administradores, de hecho o de derecho, Directivos o Empleados que delinquieren.
En definitiva dicha reforma significa que, en adelante, la Empresa como tal puede ser condenada penalmente con independencia de la responsabilidad penal en que también puedan incurrir sus Administradores, de hecho o de derecho, Directivos o Empleados que delinquieren.