Mostrando entradas con la etiqueta estado de información no financiera. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta estado de información no financiera. Mostrar todas las entradas

miércoles, 10 de julio de 2019

ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA (EINF) una nueva obligación sobrevenida, con responsabilidad legal y reputacional


El pasado mes de diciembre de 2018 se aprobó, con efectos retroactivos, la Ley 11/2018, la cual, entre otros aspectos, introdujo nuevas obligaciones para las sociedades individuales y los grupos consolidados de sociedades, en relación con la información de carácter no financiero a reportar.

Concretamente, a raíz de la mencionada ley, se ha establecido la obligación de elaboración del Estado de Información No Financiera (EINF), para aquellas sociedades o grupos consolidados que durante 2 ejercicios consecutivos cumplan los siguientes requisitos:


Hasta 31 de diciembre de 2018
(cumplimiento 2017-2018)
A partir de 31 diciembre 2021
(cumplimiento 2020-2021)
·       Activo > 20 MM €
·      Cifra anual de negocios > 40 MM €
·      Número de empleados > 500
·      Activo > 20 MM €
·     Cifra anual de negocios > 40 MM €
·     Número de empleados > 250


Resumidamente, el EINF supone la elaboración de un estado de información que contiene información sobre los aspectos siguientes:

·   Modelo de negocio, políticas y riesgos corporativos.

·   Cuestiones medioambientales.

·   Cuestiones sociales y relativas al personal.

·   Aspectos relativos a los derechos humanos.

·   Asuntos concernientes a lucha contra la corrupción y el soborno.

·   Impactos en la sociedad:

-        Compromisos con el desarrollo sostenible.

-        Subcontratación y proveedores.

-        Consumidores.

-        Información fiscal.

Aparte del requisito legal de elaboración del EINF, implícitamente se generan las obligaciones adicionales siguientes:

·     Formular el EINF por el Órgano de Administración, con idéntica trascendencia y  responsabilidades que para el resto de documentos que conforman la Cuentas Anuales.

·     Verificar el EINF por un auditor independiente.

·     Aprobar el EINF por la Junta General Ordinaria de Accionistas/Socios.

·     Publicar el EINF en la página Web corporativa, con acceso público al informe por un periodo de 5 años.

·     Depositar el EINF en el Registro Mercantil.

Desde nuestro despacho profesional quedamos a su entera disposición para aclararles cualquier duda que se les pueda plantear al respecto, ampliarles la información sobre los requisitos y las responsabilidades derivadas y orientarles en relación a los pasos y consideraciones a tener en cuenta a efectos de la elaboración y verificación del EINF.

En nuestros próximos artículos de información y divulgación, continuaremos desarrollando los aspectos relativos al EINF; concretamente en nuestra próxima edición, nos centraremos en los efectos comerciales y reputacionales a tomar en consideración que justifican la necesidad de elaboración del EINF y la conveniencia de hacerlo con una visión más allá de la estrictamente legal.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico