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martes, 22 de noviembre de 2011

LA COMUNICACIÓN PREVIA DE CONCURSO DE ACREEDORES

En la actual situación económica, la comunicación previa de concurso ha alcanzado una importante notoriedad como medio para llegar a acuerdos con acreedores que permiten evitar la necesidad de solicitar el concurso de acreedores, más allá de la finalidad que le es propia de concesión de un plazo para lograr adhesiones de acreedores a una propuesta de convenio efectuada antes de solicitar el concurso.

Esta comunicación previa aminora el rigor de la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a que tenga lugar la situación de insolvencia, concediendo un plazo adicional de cuatro meses más, con lo cual el deudor dispondrá de un plazo de hasta seis meses desde que se produzca la situación de insolvencia, durante los cuales podrá negociar con los acreedores daciones en pago u otras soluciones que permitan la continuidad o un cierre ordenado.