Tradicionalmente en nuestro país, los métodos para dirimir las distintas situaciones conflictivas que se presentan en la vida cotidiana, en nuestras relaciones interpersonales y de negocio, han sido los Juzgados y Tribunales de justicia o los arbitrajes institucionales, en el que cada parte expone y defiende sus pretensiones, dejando el resultado a lo que se dicte en la sentencia o laudo arbitral correspondiente. En otros países ha ido alcanzando importancia la mediación, como medio alternativo de resolución de conflictos, siendo la potenciación de la misma aún un tema pendiente por parte de nuestro legislador.
Podríamos definir la mediación como aquel método de resolución de conflictos que con la intervención de una tercera persona, experta y neutral, ayuda a las partes a buscar una solución negociada a un conflicto, destacando como elementos esenciales de la misma los siguientes:
- es un proceso de resolución de conflictos voluntario (las partes voluntariamente se comprometen a negociar y a alcanzar un acuerdo.
- interviene uno o más mediadores que ayudan a alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes y que velaran para que los pactos que resulten no sean contrarios a ley.
- es un proceso que permite alcanzar acuerdos de manera más rápida que en un litigio procesal y su coste es menor que el de acudir a las instancias judiciales o arbítrales.
- se alcanza un acuerdo que se documenta, dándole forma jurídica y fuerza ejecutiva a la solución al conflicto acordada voluntariamente(en dicha fase es importante la intervención del abogado que redactará el acuerdo vinculante).
- permite en la mayoría de casos que las partes mantengan sus relaciones tras el conflicto.
- se consigue una mayor confidencialidad a las cuestiones conflictivas al no trascender a personas ajenas al proceso de mediación.
La Unión Europea, con la aprobación de la Directiva 2008/52/CE de 21 de Mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, ha intentado impulsar dicho método de resolución de conflictos transfronterizos en determinados asuntos civiles y mercantiles, pero nada obsta que sus Estados miembros apliquen también dichas disposiciones a procedimientos de mediación de carácter nacional.
Así, en nuestro país, algunas Comunidades Autónomas han regulado normas de la mediación básicamente en el ámbito familiar y concretamente en Catalunya, la promulgación de la Llei 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, amplia los ámbitos de la mediación civil tanto en el ámbito familiar como en otros aspectos, tales como conflictos surgidos en el ámbito de asociaciones y fundaciones, conflictos entre vecinos de una misma comunidad de propietarios, diferencias en el ámbito de la convivencia ciudadana, etc.
No obstante, la mediación puede ser muy útil en muchos otros ámbitos, como para la resolución de conflictos derivados de disputas familiares en las sucesiones, conflictos entre socios de sociedades, etc, lo que hace conveniente la aparición de normas nacionales, que potencien dicho método de resolución de conflictos y aseguren que las partes en un acuerdo escrito resultante de la mediación puedan hacer que su contenido tenga fuerza ejecutiva y evitar así otras vías de resolución de conflictos, que resultan menos eficaces, mas caras y más lentas de lo que uno desea.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.
Podríamos definir la mediación como aquel método de resolución de conflictos que con la intervención de una tercera persona, experta y neutral, ayuda a las partes a buscar una solución negociada a un conflicto, destacando como elementos esenciales de la misma los siguientes:
- es un proceso de resolución de conflictos voluntario (las partes voluntariamente se comprometen a negociar y a alcanzar un acuerdo.
- interviene uno o más mediadores que ayudan a alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes y que velaran para que los pactos que resulten no sean contrarios a ley.
- es un proceso que permite alcanzar acuerdos de manera más rápida que en un litigio procesal y su coste es menor que el de acudir a las instancias judiciales o arbítrales.
- se alcanza un acuerdo que se documenta, dándole forma jurídica y fuerza ejecutiva a la solución al conflicto acordada voluntariamente(en dicha fase es importante la intervención del abogado que redactará el acuerdo vinculante).
- permite en la mayoría de casos que las partes mantengan sus relaciones tras el conflicto.
- se consigue una mayor confidencialidad a las cuestiones conflictivas al no trascender a personas ajenas al proceso de mediación.
La Unión Europea, con la aprobación de la Directiva 2008/52/CE de 21 de Mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, ha intentado impulsar dicho método de resolución de conflictos transfronterizos en determinados asuntos civiles y mercantiles, pero nada obsta que sus Estados miembros apliquen también dichas disposiciones a procedimientos de mediación de carácter nacional.
Así, en nuestro país, algunas Comunidades Autónomas han regulado normas de la mediación básicamente en el ámbito familiar y concretamente en Catalunya, la promulgación de la Llei 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, amplia los ámbitos de la mediación civil tanto en el ámbito familiar como en otros aspectos, tales como conflictos surgidos en el ámbito de asociaciones y fundaciones, conflictos entre vecinos de una misma comunidad de propietarios, diferencias en el ámbito de la convivencia ciudadana, etc.
No obstante, la mediación puede ser muy útil en muchos otros ámbitos, como para la resolución de conflictos derivados de disputas familiares en las sucesiones, conflictos entre socios de sociedades, etc, lo que hace conveniente la aparición de normas nacionales, que potencien dicho método de resolución de conflictos y aseguren que las partes en un acuerdo escrito resultante de la mediación puedan hacer que su contenido tenga fuerza ejecutiva y evitar así otras vías de resolución de conflictos, que resultan menos eficaces, mas caras y más lentas de lo que uno desea.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.