miércoles, 12 de junio de 2013

ENTRA EN VIGOR LA REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.

El pasado 6 de junio entró en vigor la reforma de la Ley de Arrendamiento Urbanos cuyo objetivo principal es promover y flexibilizar el mercado del alquiler de viviendas y sus principales novedades tratamos de resumir a continuación:

1ª.-  Refuerza la libertad de pactos y da prioridad a la voluntad de las partes.

2ª.- La duración mínima del arrendamiento se reduce de 5 a 3 años.- La duración del arrendamiento se podrá pactar libremente por las partes. Ahora bien, si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de la prórroga, su voluntad de no renovarlo.
Además del período mínimo de duración, también se modifica la prórroga tácita, que pasa de tres a un año.

3ª.- Recuperación del inmueble por el arrendador para destinarlo a vivienda permanente.- Si después del primer año de duración del contrato, el arrendador comunica, con un mínimo de dos meses de antelación, al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o para su cónyuge de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, no procederá la prórroga obligatoria del contrato.

4ª.- Previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento siempre que hayan transcurrido al menos seis meses y se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

5ª.- Actualización de la renta según criterio de los contratantes. Las partes podrán pactar libremente el valor de actualización de la renta. Solo en defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios del consumo. La renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.

6ª.- Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, que tiene como finalidad ofrecer información sobre personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio.

Finalmente queremos precisar que la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos supone, en definitiva, un marco normativo más a aplicar a los contratos de arrendamientos urbanos que se celebren a partir de su entrada en vigor, es decir, que no resulta aplicable a los contratos existentes hasta la fecha los que se seguirán rigiendo por la normativa aplicable y que corresponda en función del momento de su firma.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico