El pasado 6 de junio entró en vigor la
reforma de la Ley de Arrendamiento Urbanos cuyo objetivo principal es promover
y flexibilizar el mercado del alquiler de viviendas y sus principales novedades
tratamos de resumir a continuación:
1ª.- Refuerza la libertad de pactos y da prioridad
a la voluntad de las partes.
2ª.- La
duración mínima del arrendamiento se reduce de 5 a 3 años.- La duración del arrendamiento se podrá pactar
libremente por las partes. Ahora bien, si ésta fuera inferior a tres años,
llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales, salvo que el arrendatario manifieste al
arrendador, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del
contrato o de la prórroga, su voluntad de no renovarlo.
Además del período mínimo de duración,
también se modifica la prórroga tácita, que pasa de tres a un año.
3ª.- Recuperación del inmueble por el arrendador para
destinarlo a vivienda permanente.- Si
después del primer año de duración del contrato, el arrendador comunica, con un
mínimo de dos meses de antelación, al arrendatario que tiene necesidad de la
vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus
familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o para su cónyuge de
sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, no procederá la
prórroga obligatoria del contrato.
4ª.- Previsión de que el arrendatario pueda desistir del
contrato en cualquier momento siempre que hayan transcurrido al menos seis meses y se lo comunique al arrendador
con una antelación mínima de treinta días.
5ª.- Actualización de la renta según criterio de los
contratantes. Las partes podrán pactar
libremente el valor de actualización de la renta. Solo en defecto de pacto
expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la
anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general
nacional del sistema de índices de precios del consumo. La renta sólo podrá ser
actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla
cada año de vigencia del contrato.
6ª.- Se crea un Registro
de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, que tiene como finalidad ofrecer información sobre personas
que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta
en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas
por sentencia firme en un procedimiento de desahucio.
Finalmente queremos precisar que la reforma
de la Ley de Arrendamientos Urbanos supone, en definitiva, un marco normativo
más a aplicar a los contratos de arrendamientos urbanos que se celebren a
partir de su entrada en vigor, es decir, que no resulta aplicable a los
contratos existentes hasta la fecha los que se seguirán rigiendo por la
normativa aplicable y que corresponda en función del momento de su firma.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i
Advocats, S.L.
Departamento jurídico