En el momento de contratar con una entidad
financiera es muy importante conocer y entender el contrato que se firma y aún
más cuando el mismo tiene por objeto un préstamo con garantía hipotecaria.
Son muchas las personas que tienen contratado con
alguna entidad financiera un préstamo hipotecario que, a pesar de no ser
conscientes, incluye una cláusula suelo, es decir, que en el texto de la escritura
se establece cual será tipo mínimo de interés que se liquidará en las
correspondientes cuotas con independencia del tipo de interés pactado y el
diferencial que se haya adicionado al mismo (generalmente en España se viene
utilizando el Euribor como índice de referencia). En la práctica, esto
significa que si en el contrato se firma una cláusula suelo muy alta puede
hacer que el Euribor más el diferencial convenido sea inferior a ella y que al
tener este mínimo firmado no se pueda aplicar el porcentaje del índice
convenido.
El desconocimiento por parte de los consumidores y
usuarios que han aceptado este tipo de cláusulas ha provocado que en
determinadas operaciones esa cláusula haya sido considerada abusiva y, en
consecuencia, declarada nula por el Tribunal de Justicia Europeo y
recientemente, tal y como ha sido difundido por los medios informativos, por la
conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 además de por
otros Tribunales menores. En concreto, en la referida Sentencia, el Tribunal
Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo de los préstamos con garantía
hipotecaria que habían aplicado BBVA, Sociedad Cooperativa de Crédito (hoy
Cajas Rurales Unidas, S.C.C.) y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y
Pontevedra (hoy NGG Banco, S.A.U) condenando a dichas entidades a dejar de
aplicar las cláusulas suelo a partir de la fecha sin efectos retroactivos.
A petición de las
entidades financieras condenadas, el Tribunal Supremo ha aclarado su Fallo,
reafirmándolo en rotundidad aún en los casos en que los usuarios se hubieran
beneficiado en alguna ocasión de dichas cláusulas, siendo por ello por lo que
BBVA ya ha admitido que, aunque la recurrirá, dejará de aplicar dichas
cláusulas en los recibos de junio/julio 2.013 con efectos desde el día 9 de
mayo.
Nuestra firma,
conocedora de la multitud de clientes afectados por dichas cláusulas, les
recomienda que, con independencia de que se trate de una entidad distinta de
las condenadas por el Tribunal Supremo, revisen sus escrituras al efecto de
poder valorar las posibilidades de reclamar y evitar que les continúen
aplicando los tipos de interés de unas cláusulas suelo anuladas judicialmente.
Asimismo, también les recomendamos que antes de la
firma de cualquier contrato con una entidad financiera y más concretamente si
se trata de uno con garantía hipotecaria conozcan todos y cada uno de los
detalles del mismo, porque el hecho de no conocer, por ejemplo, qué es una
cláusula suelo puede incrementar considerablemente las cantidades a pagar en
las amortizaciones que hagan si
dichos porcentajes son excesivamente altos.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i
Advocats, S.L.
Departamento jurídico