miércoles, 17 de julio de 2013

LOS CONTRATOS CON ENTIDADES FINANCIERAS: LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO EN LOS PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA.

En el momento de contratar con una entidad financiera es muy importante conocer y entender el contrato que se firma y aún más cuando el mismo tiene por objeto un préstamo con garantía hipotecaria.

Son muchas las personas que tienen contratado con alguna entidad financiera un préstamo hipotecario que, a pesar de no ser conscientes, incluye una cláusula suelo, es decir, que en el texto de la escritura se establece cual será tipo mínimo de interés que se liquidará en las correspondientes cuotas con independencia del tipo de interés pactado y el diferencial que se haya adicionado al mismo (generalmente en España se viene utilizando el Euribor como índice de referencia). En la práctica, esto significa que si en el contrato se firma una cláusula suelo muy alta puede hacer que el Euribor más el diferencial convenido sea inferior a ella y que al tener este mínimo firmado no se pueda aplicar el porcentaje del índice convenido.

El desconocimiento por parte de los consumidores y usuarios que han aceptado este tipo de cláusulas ha provocado que en determinadas operaciones esa cláusula haya sido considerada abusiva y, en consecuencia, declarada nula por el Tribunal de Justicia Europeo y recientemente, tal y como ha sido difundido por los medios informativos, por la conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 además de por otros Tribunales menores. En concreto, en la referida Sentencia, el Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo de los préstamos con garantía hipotecaria que habían aplicado BBVA, Sociedad Cooperativa de Crédito (hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C.) y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NGG Banco, S.A.U) condenando a dichas entidades a dejar de aplicar las cláusulas suelo a partir de la fecha sin efectos retroactivos.

A petición de las entidades financieras condenadas, el Tribunal Supremo ha aclarado su Fallo, reafirmándolo en rotundidad aún en los casos en que los usuarios se hubieran beneficiado en alguna ocasión de dichas cláusulas, siendo por ello por lo que BBVA ya ha admitido que, aunque la recurrirá, dejará de aplicar dichas cláusulas en los recibos de junio/julio 2.013 con efectos desde el día 9 de mayo.

Nuestra firma, conocedora de la multitud de clientes afectados por dichas cláusulas, les recomienda que, con independencia de que se trate de una entidad distinta de las condenadas por el Tribunal Supremo, revisen sus escrituras al efecto de poder valorar las posibilidades de reclamar y evitar que les continúen aplicando los tipos de interés de unas cláusulas suelo anuladas judicialmente.

Asimismo, también les recomendamos que antes de la firma de cualquier contrato con una entidad financiera y más concretamente si se trata de uno con garantía hipotecaria conozcan todos y cada uno de los detalles del mismo, porque el hecho de no conocer, por ejemplo, qué es una cláusula suelo puede incrementar considerablemente las cantidades a pagar en las amortizaciones que hagan si dichos porcentajes son excesivamente altos.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico