viernes, 28 de febrero de 2014

CAMBIO DE CRITERIO SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL A FAVOR DEL ESTADO

En nuestro artículo sobre la constitución de hipoteca inmobiliaria a favor de la Administración Tributaria nos hacíamos eco de la polémica que estaba suscitando la tributación de dicho acto jurídico, pues si bien algunos Tribunales Superiores de Justicia se estaban pronunciando a favor de que el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se devengaba era la Administración, la Administración venía sosteniendo lo contrario, es decir, que el sujeto pasivo era el otorgante de la Escritura: el contribuyente.

Pues bien, el pasado 3 de diciembre de 2013 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha establecido el criterio vinculante de que el sujeto pasivo en las operaciones de constitución de hipoteca unilateral a favor de la Administración es esta última.

El Tribunal Económico-Administrativo Central sostiene que “cuando en cumplimiento de la condición impuesta en al acuerdo de concesión de un aplazamiento o fraccionamiento [o suspensión] se constituye una hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los mismos términos exigidos en el acuerdo, no puede hablarse de “adquirente indeterminado”, pues a nuestro juicio es claro que quien adquiere el derecho real de hipoteca es la Hacienda Pública, la Administración, que goza de la exención subjetiva prevista en la Ley del Impuesto, aunque la aceptación de la garantía, entendida como acto debido, se formalice después en documento administrativo para hacerse constar en el Registro por nota marginal”.

El criterio establecido por el TEAC es vinculante para las Administraciones de las Comunidades Autónomas que, como Catalunya, tienen cedida la competencia sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En consecuencia, todos aquellos contribuyentes que hayan otorgado una escritura de constitución de hipoteca unilateral a favor del Estado y que hayan liquidado por dicho concepto, pueden beneficiarse del presente cambio de criterio y recuperar la cuota tributaria indebidamente ingresada.

La solicitud de rectificación de la autoliquidación del ITP y AJD únicamente podrá llevarse a cabo antes de que la Administración Tributaria haya practicado liquidación o haya iniciado un procedimiento de comprobación y, en todo caso, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente por parte del obligado tributario.

En consecuencia, recomendamos a todos aquellos contribuyentes que hayan procedido a autoliquidar el citado impuesto e ingresar indebidamente la cuota resultante, procedan de inmediato a iniciar el citado procedimiento tributario de rectificación de la autoliquidación del Impuesto a fin de evitar la prescripción de su derecho a obtener la devolución de lo indebidamente ingresado.



Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L. 
Departamento jurídico