A la hora de adquirir un bien inmueble es muy importante
asegurarnos de que el transmitente titular del inmueble está al corriente de
pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), pues la Hacienda Local puede
dirigirse al nuevo titular del bien para exigirle el pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles de ejercicios en los que él no era el propietario.
Esta potestad administrativa viene amparada en el
artículo 64 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece una
afección sobre los inmuebles para garantizar el abono de la deuda derivada del
IBI, aunque el inmueble haya sido transmitido con posterioridad y el titular
del mismo ya no sea el sujeto pasivo de los ejercicios que se hallan pendientes
de pago.
Para el caso de que la Administración nos exija el pago
del IBI del anterior titular, hemos de tener en cuenta lo siguiente:
1) Esta afección queda limitada a la cuota tributaria. Es
decir, el actual propietario del inmueble no deberá abonar los intereses de
demora devengados ni posibles recargos.
2) La responsabilidad queda limitada al valor del inmueble.
El actual titular nunca responde de la deuda con todo su patrimonio.
3) Temporalmente queda limitada por el plazo de
prescripción. Ahora bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia en interés de la
ley de fecha 9 de abril de 2003, ha establecido la doctrina legal de que no
habrán prescrito para el nuevo titular aquellas deudas del IBI que tampoco
hayan prescrito para el sujeto pasivo, y que los actos interruptivos de la
prescripción para con el sujeto pasivo pueden oponerse eficazmente contra el
nuevo titular adquirente.
4) Es responsable subsidiario quien en cada momento sea
titular del bien afecto, de manera que, si se transmite el bien, deja de
producirse el presupuesto de la responsabilidad.
5) Esta afección se aplica en régimen de responsabilidad
subsidiaria. La Administración para poder exigir la deuda al nuevo titular debe
previamente declarar la insolvencia del deudor principal.
6) La Administración debe seguir un procedimiento para poder
exigir la responsabilidad:
- Una vez declarado fallido el deudor principal, la
Administración dictará Acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de
responsabilidad, que deberá ser notificado al nuevo titular, poniéndole de
manifiesto el expediente y concediéndole trámite de audiencia por período de 15
días. Con esta notificación se iniciará el plazo de resolución que no puede
exceder de 6 meses.
- Dictado el Acuerdo de derivación de responsabilidad, se
le notificará al responsable, para que proceda a ingresar la deuda.
- En caso de impago de la misma, se iniciará el
procedimiento de ejecución, con el consiguiente embargo del bien inmueble
afecto y continuación de la tramitación hasta la subasta.
A la vista de esta afección de los inmuebles al pago del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es conveniente solicitar al transmitente de un
bien inmueble los justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de,
como mínimo, los últimos cuatro ejercicios no prescritos, para comprobar que no
exista ninguna deuda pendiente por dicho concepto.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L. Departamento jurídico