Nuestro ordenamiento, recoge distintos instrumentos
legales con el fin de garantizar que se cumpla la voluntad de una persona para
el caso de que en un futuro ésta pueda carecer de capacidad para expresarla. Su
conocimiento y adopción puede por tanto,
evitar situaciones sobrevenidas y/o no deseadas. De dichas figuras
legales, las más comunes y utilizadas en la práctica notarial, que cabe
conocer, son:
1) Poderes preventivos.
Es el poder otorgado ante Notario, mediante el cual una
persona designa a otra, para que actúe representando sus intereses en caso de
que llegase a carecer el poderdante de la capacidad necesaria para manifestar
su voluntad. Mediante dicha figura, se permite que se pueda gestionar el
patrimonio de la persona sobrevenida incapaz y su contenido puede ser amplio o
especial para determinados actos solamente. En los poderes preventivos
estrictos, el apoderado solo podrá actuar desde el momento en el que el
representado sufra el estado de incapacidad, aunque también cabe otorgarlo para
que produzca efectos desde el momento de su otorgamiento o a a partir de una
fecha y que subsista en caso de incapacidad del poderdante.
2) La figura de la autotulela
Mediante el otorgamiento de una escritura de autotutela,
una persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de que sea
incapacitada judicialmente, deja por escrito como desea que se administren los
asuntos relativos a su persona y bienes, incluyendo la designación de tutor. En
esta figura, el tutor necesitará autorización judicial para los actos de
disposición del patrimonio del incapaz, siendo por tanto sus facultades menos
amplias que las del nombrado representante en un poder preventivo.
La escritura de autotutela se comunica por el Notario
autorizante al registro civil y será tenido en cuenta su otorgamiento en el
procedimiento de incapacitación que se inicie.
3) Testamento vital.
Es un documento de voluntades anticipadas, en virtud del
cual una persona mayor de edad y con capacidad, manifiesta su voluntad sobre la
asistencia médica que desea recibir (por
ejemplo el rechazo a medios que le mantengan en vida de forma artificial), en
cado de que llegue a encontrarse en una situación que no pueda expresas su
voluntad. Se otorga normalmente notarialmente y ante testigos, siendo objeto de
regulación por cada Comunidad Autónoma.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico