viernes, 10 de abril de 2015

LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

La Ley Orgánica del Código Penal ya ha sido aprobada en el Pleno del Congreso y el texto definitivo entrará en vigor el día 1 de julio de 2.015.

Entre los cambios que regula el nuevo Código Penal, destacaríamos el hecho de introducir, siguiendo el modelo europeo, la prisión permanente revisable, es decir la pena de prisión de duración indefinida, para aquellos delitos de extrema gravedad (a modo de ejemplo, asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad).
Además, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.
También se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
En la reforma se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas.
Asimismo se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
Otra de las novedades de esta reforma es la elevación de la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. De acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, se determina que la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
La revisión de la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación, en particular, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio.
En cuanto a los delitos contra la propiedad intelectual a la conducta ya prevista consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se añade la de explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo ánimo de lucro por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con el que se pretende abarcar conductas en las que no se llega a producir un lucro directo, pero sí un beneficio indirecto.
En definitiva, se trata de una reforma que además de revisar los delitos ya tipificados introduce nuevos tipos delictivos a fin de adecuar la normativa penal a la realidad social actual y a la normativa europea.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico

martes, 7 de abril de 2015

EL MECANISMO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD: UNA NUEVA REGULACIÓN DE LA INSOLVENCIA DE LA PERSONA FÍSICA

El legislador ha suavizado el régimen de responsabilidad patrimonial de la persona natural con la reforma de la Ley Concursal efectuada con el Real Decreto–Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo  de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, con el que se profundiza en la línea abierta con la Ley de Emprendedores de 2013 en el sentido de limitar la responsabilidad de la persona natural en el marco del concurso de acreedores.

En efecto, en el caso de que el deudor persona natural no lograra la aprobación de un convenio con sus acreedores o solicitara la liquidación, la regulación tradicional imponía la liquidación de la totalidad de los activos presentes y futuros del deudor, lo cual en la práctica significaba que el deudor quedaba reducido a la insolvencia de por vida, dado que tanto sus ingresos como los bienes que adquiriera con posteridad quedaban afectos a su responsabilidad con los acreedores. Este sistema situaba en mejor condición a las personas jurídicas en las cuales su responsabilidad por deudas se limita a su patrimonio, el cual se liquida en el seno del concurso y que concluye con la extinción de la persona jurídica, con lo que la limitación de responsabilidad de los socios a las aportaciones efectuadas permite a éstos que puedan abordar nuevos proyectos empresariales sin la persecución por las deudas del proyecto fallido.

Con la nueva regulación se pretende que el deudor persona física, sea empresario o no, cuyo patrimonio ha sido liquidado en beneficio de sus acreedores pueda quedar liberado de la mayor parte de las deudas pendientes de pago. Este mecanismo se articula a través del denominado “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” cuya aplicación exige como premisas que el deudor sea de buena fe y que todo su patrimonio haya sido previamente liquidado (o que el concurso deba concluir por insuficiencia de masa activa).

La concurrencia de estos requisitos puede liberar de las deudas pendientes al deudor persona física  cuando haya pagado totalmente determinados créditos. Alternativamente, en caso de que estos créditos no se hayan pagado en su integridad, el deudor puede someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes en el que quede liberado provisionalmente del pago de determinados créditos, produciéndose la liberación definitiva mediante el pago en dicho periodo de las deudas no exoneradas o haya efectuado un esfuerzo sustancial para ello.

No obstante, y en garantía de los derechos de los acreedores, el beneficio de exoneración puede quedar revocado si, durante los cinco años siguientes a su concesión, el deudor incurre en alguna de las circunstancias que hubiere impedido su concesión, incumpliere el plan de pagos, venga a mejor fortuna  o se constate la existencia de bienes ocultados. Esta revocación determinará que los acreedores podrán reclamar todos los créditos pendientes de cobro.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico