La Ley
Orgánica del Código Penal ya ha sido aprobada en el Pleno del Congreso y el
texto definitivo entrará en vigor el día 1 de julio de 2.015.
Entre los cambios que regula el nuevo
Código Penal, destacaríamos el hecho de introducir, siguiendo el modelo
europeo, la prisión permanente revisable, es decir la pena de prisión de duración indefinida, para
aquellos delitos de extrema gravedad (a modo de ejemplo, asesinatos
especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes
de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes
de lesa humanidad).
Además, se revisan los delitos de
homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se
amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la
pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.
También se acomete una revisión
técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de
los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa,
administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial,
insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes
públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del
orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
En la reforma se tipifican
nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación
no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la
persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de
control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas.
Asimismo se refuerza la punición de
los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración
pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación
previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con
la financiación ilegal de partidos políticos.
Otra de las novedades de esta reforma
es la elevación de la edad del consentimiento sexual a los dieciséis
años. De acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos
de la Infancia, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores,
sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, se determina que la
realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será
considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de
relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de
desarrollo o madurez.
La revisión de la regulación de los
delitos contra la propiedad y el patrimonio suprime la falta de hurto,
y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia
habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban
como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la
consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna
circunstancia de agravación, en particular, la comisión reiterada de delitos
contra la propiedad y el patrimonio.
En cuanto a los delitos
contra la propiedad intelectual a la
conducta ya prevista consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar
públicamente, se añade la de explotar económicamente de cualquier otro modo una
obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los
derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento
subjetivo ánimo de lucro por el de ánimo de obtener un beneficio económico
directo o indirecto, con el que se pretende abarcar conductas en las que no se
llega a producir un lucro directo, pero sí un beneficio indirecto.
En definitiva, se trata de una reforma
que además de revisar los delitos ya tipificados introduce nuevos tipos
delictivos a fin de adecuar la normativa penal a la realidad social actual y a
la normativa europea.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico