martes, 7 de abril de 2015

EL MECANISMO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD: UNA NUEVA REGULACIÓN DE LA INSOLVENCIA DE LA PERSONA FÍSICA

El legislador ha suavizado el régimen de responsabilidad patrimonial de la persona natural con la reforma de la Ley Concursal efectuada con el Real Decreto–Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo  de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, con el que se profundiza en la línea abierta con la Ley de Emprendedores de 2013 en el sentido de limitar la responsabilidad de la persona natural en el marco del concurso de acreedores.

En efecto, en el caso de que el deudor persona natural no lograra la aprobación de un convenio con sus acreedores o solicitara la liquidación, la regulación tradicional imponía la liquidación de la totalidad de los activos presentes y futuros del deudor, lo cual en la práctica significaba que el deudor quedaba reducido a la insolvencia de por vida, dado que tanto sus ingresos como los bienes que adquiriera con posteridad quedaban afectos a su responsabilidad con los acreedores. Este sistema situaba en mejor condición a las personas jurídicas en las cuales su responsabilidad por deudas se limita a su patrimonio, el cual se liquida en el seno del concurso y que concluye con la extinción de la persona jurídica, con lo que la limitación de responsabilidad de los socios a las aportaciones efectuadas permite a éstos que puedan abordar nuevos proyectos empresariales sin la persecución por las deudas del proyecto fallido.

Con la nueva regulación se pretende que el deudor persona física, sea empresario o no, cuyo patrimonio ha sido liquidado en beneficio de sus acreedores pueda quedar liberado de la mayor parte de las deudas pendientes de pago. Este mecanismo se articula a través del denominado “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” cuya aplicación exige como premisas que el deudor sea de buena fe y que todo su patrimonio haya sido previamente liquidado (o que el concurso deba concluir por insuficiencia de masa activa).

La concurrencia de estos requisitos puede liberar de las deudas pendientes al deudor persona física  cuando haya pagado totalmente determinados créditos. Alternativamente, en caso de que estos créditos no se hayan pagado en su integridad, el deudor puede someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes en el que quede liberado provisionalmente del pago de determinados créditos, produciéndose la liberación definitiva mediante el pago en dicho periodo de las deudas no exoneradas o haya efectuado un esfuerzo sustancial para ello.

No obstante, y en garantía de los derechos de los acreedores, el beneficio de exoneración puede quedar revocado si, durante los cinco años siguientes a su concesión, el deudor incurre en alguna de las circunstancias que hubiere impedido su concesión, incumpliere el plan de pagos, venga a mejor fortuna  o se constate la existencia de bienes ocultados. Esta revocación determinará que los acreedores podrán reclamar todos los créditos pendientes de cobro.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico