El legislador ha
suavizado el régimen de responsabilidad patrimonial de la persona natural con
la reforma de la Ley Concursal efectuada con el Real Decreto–Ley 1/2015, de 27
de febrero, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, con
el que se profundiza en la línea abierta con la Ley de Emprendedores de 2013 en
el sentido de limitar la responsabilidad de la persona natural en el marco del
concurso de acreedores.
En efecto, en el
caso de que el deudor persona natural no lograra la aprobación de un convenio
con sus acreedores o solicitara la liquidación, la regulación tradicional
imponía la liquidación de la totalidad de los activos presentes y futuros del
deudor, lo cual en la práctica significaba que el deudor quedaba reducido a la
insolvencia de por vida, dado que tanto sus ingresos como los bienes que
adquiriera con posteridad quedaban afectos a su responsabilidad con los
acreedores. Este sistema situaba en mejor condición a las personas jurídicas en
las cuales su responsabilidad por deudas se limita a su patrimonio, el cual se
liquida en el seno del concurso y que concluye con la extinción de la persona
jurídica, con lo que la limitación de responsabilidad de los socios a las
aportaciones efectuadas permite a éstos que puedan abordar nuevos proyectos
empresariales sin la persecución por las deudas del proyecto fallido.
Con la nueva
regulación se pretende que el deudor persona física, sea empresario o no, cuyo
patrimonio ha sido liquidado en beneficio de sus acreedores pueda quedar
liberado de la mayor parte de las deudas pendientes de pago. Este mecanismo se
articula a través del denominado “beneficio
de exoneración del pasivo insatisfecho” cuya aplicación exige como premisas
que el deudor sea de buena fe y que todo su patrimonio haya sido previamente
liquidado (o que el concurso deba concluir por insuficiencia de masa activa).
La concurrencia de
estos requisitos puede liberar de las deudas pendientes al deudor persona
física cuando haya pagado totalmente
determinados créditos. Alternativamente, en caso de que estos créditos no se
hayan pagado en su integridad, el deudor puede someterse a un plan de pagos
durante los cinco años siguientes en el que quede liberado provisionalmente del
pago de determinados créditos, produciéndose la liberación definitiva mediante
el pago en dicho periodo de las deudas no exoneradas o haya efectuado un
esfuerzo sustancial para ello.
No obstante, y en
garantía de los derechos de los acreedores, el beneficio de exoneración puede
quedar revocado si, durante los cinco años siguientes a su concesión, el deudor
incurre en alguna de las circunstancias que hubiere impedido su concesión,
incumpliere el plan de pagos, venga a mejor fortuna o se constate la existencia de bienes
ocultados. Esta revocación determinará que los acreedores podrán reclamar todos
los créditos pendientes de cobro.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico