El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad ha estimado en
reciente sentencia de fecha 21 de julio, la nulidad de las tasas para el
ejercicio de las acciones judiciales por parte de las personas jurídicas, como
consecuencia de su elevada cuantía.
Recordemos que ya por Real Decreto-Ley 3/2.013, de 22 de febrero, se eximió
del pago del tributo a las personas físicas, pero se mantuvieron aún para las
personas jurídicas.
Consiguientemente la Sentencia anula el pago de las tasas que aparecen
recogidas en el artículo 7.1. de la Ley 10/2.012, de 20 de noviembre, por el
que se regulan determinadas tasa en el ámbito de la Administración de Justicia
y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en el orden civil,
contencioso-administrativo y social. Si bien el Tribunal Constitucional argumenta
que en las tasas en sí mismas no vulneran el derecho fundamental de los
ciudadanos a la tutela judicial efectiva, si considera que resultan
desproporcionadas por su elevada cuantía, lo que hace que dicha medida no sea la idónea para acabar con los recursos
abusivos ante la Justicia, que era una de las finalidades pretendidas por la
indicada Ley.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional aclara que, en virtud del
principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas solo
producirá efectos “pro-futuro”, es decir, que solo se aplicará a los nuevos
procedimientos, pero no a los que aun estén en curso o hayan finalizado y por
tanto no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación a dichas
tasas declaradas nulas, salvo que su pago ya hubiera sido impugnado por
vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, lo que implica que su no
impugnación dio firmeza a la liquidación del tributo.
También señala que si bien la imposición de la tasa no cumple con el
objetico disuasorio de abuso en la interposición de recursos, sí cumple con
otro objetivo que se pretendía, que era
el de la financiación mixta de la justicia y que considera que es necesaria
porque no hay a su juicio una alternativa a la tasa para conseguir dicha
finalidad.
Por tanto, de celebremos dicho pronunciamiento de nuestro Tribunal
Constitucional, aunque mucho nos tememos
que no se descarte de nuevo por parte del Gobierno, volver a introducirla,
aunque sea de cuantías menores.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento Jurídico