viernes, 29 de julio de 2016

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LAS TASAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad ha estimado en reciente sentencia de fecha 21 de julio, la nulidad de las tasas para el ejercicio de las acciones judiciales por parte de las personas jurídicas, como consecuencia de su elevada cuantía.

Recordemos que ya por Real Decreto-Ley 3/2.013, de 22 de febrero, se eximió del pago del tributo a las personas físicas, pero se mantuvieron aún para las personas jurídicas.

Consiguientemente la Sentencia anula el pago de las tasas que aparecen recogidas en el artículo 7.1. de la Ley 10/2.012, de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en el orden civil, contencioso-administrativo y social. Si bien el Tribunal Constitucional argumenta que en las tasas en sí mismas no vulneran el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, si considera que resultan desproporcionadas por su elevada cuantía, lo que hace que dicha medida  no sea la idónea para acabar con los recursos abusivos ante la Justicia, que era una de las finalidades pretendidas por la indicada Ley.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas solo producirá efectos “pro-futuro”, es decir, que solo se aplicará a los nuevos procedimientos, pero no a los que aun estén en curso o hayan finalizado y por tanto no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación a dichas tasas declaradas nulas, salvo que su pago ya hubiera sido impugnado por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, lo que implica que su no impugnación dio firmeza a la liquidación del tributo.

También señala que si bien la imposición de la tasa no cumple con el objetico disuasorio de abuso en la interposición de recursos, sí cumple con otro objetivo que  se pretendía, que era el de la financiación mixta de la justicia y que considera que es necesaria porque no hay a su juicio una alternativa a la tasa para conseguir dicha finalidad.

Por tanto, de celebremos dicho pronunciamiento de nuestro Tribunal Constitucional, aunque mucho nos tememos que no se descarte de nuevo por parte del Gobierno, volver a introducirla, aunque sea de cuantías menores.

  
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L. 
Departamento Jurídico