Nuestro derecho de sociedades venía estableciendo que ante la falta de
convocatoria de Junta de Socios o Accionistas, los Socios podían acudir a los
Tribunales para que éstos convocaran la Junta.
Pues bien, desde el pasado 23 de julio de 2.015, con la entrada en vigor
de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria que modifica en
parte la Ley de Sociedades de Capital, se prevé una alternativa a la solicitud
de convocatoria judicial, que es la de formular dicha solicitud ante el
Registro Mercantil del domicilio social de la Sociedad.
Por tanto, si la junta no es convocada dentro del plazo legal o
estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de los socios, previa
audiencia de los administradores por el juez o por el registro mercantil.
Para ello debe darse alguno de las siguientes circunstancias:
- Que la junta ordinaria no sea
convocada dentro del plazo legal.
- De haberse previsto estatutariamente
la celebración de alguna otra junta, que ésta no se convoque en el plazo
previsto en los estatutos.
- Que socios que representen al menos
el cinco por ciento del capital social lo solicite a los administradores y
éstos no atiendan a la solicitud.
Los socios deberán solicitar al Registro Mercantil, la convocatoria de la
Junta, mediante la correspondiente instancia de solicitud y una vez presentada,
el registrador mercantil, previa audiencia preceptiva de los administradores de
la Sociedad, procederá a convocar la Junta General en un plazo de un mes desde
que se hubiera efectuado la solicitud de convocatoria.
En dicha convocatoria, se señalará ya el lugar, día y hora para su
celebración, así como el orden del día y la designación de quien actuará de
Presidente y Secretario de la Junta.
Contra dicha convocatoria no cabrá recurso alguno y los gastos de la misma
así efectuada, serán por cuenta de la Sociedad.
Sin duda, se trata de una novedad que con total seguridad y ante la
lentitud en la que nos tiene acostumbrada la vía judicial, dará una mayor
agilidad a los derechos de convocatoria de juntas y mayor seguridad para los
socios de las sociedades mercantiles.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados,
S.L.
Departamento Jurídico