lunes, 24 de octubre de 2016

Convocatoria de Junta por parte del Registro Mercantil

Nuestro derecho de sociedades venía estableciendo que ante la falta de convocatoria de Junta de Socios o Accionistas, los Socios podían acudir a los Tribunales para que éstos convocaran la Junta.  Pues bien, desde el pasado 23 de julio de 2.015, con la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria que modifica en parte la Ley de Sociedades de Capital, se prevé una alternativa a la solicitud de convocatoria judicial, que es la de formular dicha solicitud ante el Registro Mercantil del domicilio social de la Sociedad.

Por tanto, si la junta no es convocada dentro del plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de los socios, previa audiencia de los administradores por el juez o por el registro mercantil.

Para ello debe darse alguno de las siguientes circunstancias:

  1. Que la junta ordinaria no sea convocada dentro del plazo legal.
  2. De haberse previsto estatutariamente la celebración de alguna otra junta, que ésta no se convoque en el plazo previsto en los estatutos.
  3. Que socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social lo solicite a los administradores y éstos no atiendan a la solicitud.

Los socios deberán solicitar al Registro Mercantil, la convocatoria de la Junta, mediante la correspondiente instancia de solicitud y una vez presentada, el registrador mercantil, previa audiencia preceptiva de los administradores de la Sociedad, procederá a convocar la Junta General en un plazo de un mes desde que se hubiera efectuado la solicitud de convocatoria.

En dicha convocatoria, se señalará ya el lugar, día y hora para su celebración, así como el orden del día y la designación de quien actuará de Presidente y Secretario de la Junta.

Contra dicha convocatoria no cabrá recurso alguno y los gastos de la misma así efectuada, serán por cuenta de la Sociedad.

Sin duda, se trata de una novedad que con total seguridad y ante la lentitud en la que nos tiene acostumbrada la vía judicial, dará una mayor agilidad a los derechos de convocatoria de juntas y mayor seguridad para los socios de las sociedades mercantiles.

  
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento Jurídico