martes, 13 de diciembre de 2016

Extinción del contrato de arrendamiento por fallecimiento del arrendador

Una cuestión que se plantea a menudo en los contratos de arrendamiento, es que sucede cuando fallece el arrendador de la finca arrendada.

Ya se trate de una vivienda o de un local de negocio arrendado por parte de una persona física, el fallecimiento del arrendador siempre que éste sea pleno propietario del bien, no conlleva la extinción del contrato de arrendamiento, ya que en este caso sus herederos o legatarios se subrogan en la posición arrendadora y el contrato sigue vigente con todas sus condiciones pactadas.

No obstante, cuando el arrendador no actúa como pleno propietario sino en su condición de usufructuario (puesto que el usufructuario de un bien tiene la facultad de arrendar los bienes que tiene en usufructo) y siempre que el contrato esté sujeto a la ley de arrendamientos Urbanos de 1994, vigente a partir de enero de 1.995, conlleva que el alquiler quede extinguido, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 13.2. de la referida Ley.

Esta consecuencia es distinta a los contratos a los que se le aplica la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, conocidos comúnmente como contratos de renta antigua, ya que el fallecimiento del  arrendador usufructuario con la anterior legislación no es causa de resolución  del contrato de arrendamiento, salvo que las condiciones pactadas para el arrendamiento por el usufructuario anterior fueren notoriamente gravosas para la propiedad, como por ejemplo un precio de alquiler muy bajo.

Consiguientemente es importante que cuando se vaya a tomar un bien inmueble en arrendamiento y se vaya a firmar el  correspondiente contrato ya sea de vivienda o de local de negocio con una persona física que actúe como propietaria, se verifique si la misma actúa en su condición de pleno propietario o simplemente de usufructuario del bien, puesto que en éste último caso, pese a la validez jurídica del contrato que se celebre, en caso de fallecimiento del usufructuario las consecuencias para el contrato de arrendamiento son absolutamente diversas ya que conlleva la extinción del arrendamiento sea cual fuere la duración que se estipulara, con el consiguiente perjuicio para el arrendatario.

Por ello, es aconsejable que se verifique en el registro de la propiedad a quien pertenece el bien que se va a tomar en arriendo, las características de su titularidad, así como obtener copia del documento público que acrediten la propiedad o el derecho que se ostenta sobre la finca a arrendar.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L. 
Departamento Jurídico