lunes, 23 de enero de 2017

LA RECLAMACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO DE LAS HIPOTECAS

Finalmente, el pasado viernes 20 de enero, el Gobierno ha promulgado el esperado Real Decreto  Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, norma destinada a establecer mecanismos para facilitar la reclamación ante las entidades de crédito a los consumidores afectados por las cláusulas suelo en los préstamos con garantía hipotecaria a interés variable, dictada como consecuencia  de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

Esta normativa especial pretende, por una parte, facilitar que los consumidores afectados puedan recuperar las cantidades pagadas en exceso por las clausulas suelo, y por otra, evitar que estas reclamaciones supongan un incremento desmesurado de los litigios ante los Tribunales impulsando la reclamación extrajudicial, y sus principales caracteres son:

1.- Se aplica a los contratos de préstamo o crédito garantizados  con hipoteca inmobiliaria a  tipo variable, con cualquier estipulación que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato y en que el prestatario sea un consumidor.

2.- Las entidades de crédito, en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto-Ley, deberán articular procedimientos internos ágiles para atender las reclamaciones, facilitando en todas las oficinas abiertas al público y en su página web, la identificación del departamento encargado de la resolución de las reclamaciones y la obligación de resolver la reclamación en el término de tres meses, adjuntando la normativa reguladora, así como el procedimiento interno de dicha entidad de crédito para resolver.

3.- El consumidor, con carácter voluntario, podrá  efectuar una reclamación previa ante la entidad de crédito, la cual debe resolver efectuando un cálculo  de la cantidad a devolver, comunicándolo al interesado, y especificando las cantidades que correspondan en concepto de intereses.

El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con este cálculo. La tramitación de este procedimiento extrajudicial no podrá superar los tres meses, durante los cuales no se podrá ejercitar acciones judiciales, quedando en suspenso el procedimiento judicial hasta que transcurra dicho término

4.- Si el consumidor no aceptase la oferta de la entidad de crédito y obtuviere una sentencia judicial que condenase a ésta al pago de una cantidad superior a la ofrecida, el Tribunal impondrá a la entidad la condena al pago de las costas procesales.

5.- El consumidor y la entidad de crédito podrán acordar medidas compensatorias distintas de la entrega en efectivo, como la amortización del capital del préstamo, disponiendo el consumidor de un plazo de quince días para tomar su decisión.

6.- Fiscalmente, no tributarán por IRPF las cantidades que se reciban en virtud de tales acuerdos, tampoco los intereses indemnizatorios, sin perjuicio de la pérdida  del derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, o por gastos deducibles, exclusivamente respecto de aquellas cantidades indebidamente deducidas respecto de los ejercicios no prescritos y sin que en ningún caso pueda suponer la imposición de sanción ni recargos ni intereses de demora.

  
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico