Finalmente, el pasado
viernes 20 de enero, el Gobierno ha promulgado el esperado Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección
de consumidores en materia de cláusula suelo, norma destinada a establecer
mecanismos para facilitar la reclamación ante las entidades de crédito a los
consumidores afectados por las cláusulas suelo en los préstamos con garantía
hipotecaria a interés variable, dictada como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.
Esta normativa especial
pretende, por una parte, facilitar que los consumidores afectados puedan
recuperar las cantidades pagadas en exceso por las clausulas suelo, y por otra,
evitar que estas reclamaciones supongan un incremento desmesurado de los
litigios ante los Tribunales impulsando la reclamación extrajudicial, y sus
principales caracteres son:
1.- Se aplica a los
contratos de préstamo o crédito garantizados
con hipoteca inmobiliaria a tipo
variable, con cualquier estipulación que limite a la baja la variabilidad del
tipo de interés del contrato y en que el prestatario sea un consumidor.
2.- Las entidades de
crédito, en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto-Ley,
deberán articular procedimientos internos ágiles para atender las
reclamaciones, facilitando en todas las oficinas abiertas al público y en su
página web, la identificación del departamento encargado de la resolución de
las reclamaciones y la obligación de resolver la reclamación en el término de
tres meses, adjuntando la normativa reguladora, así como el procedimiento
interno de dicha entidad de crédito para resolver.
3.- El consumidor, con
carácter voluntario, podrá efectuar una
reclamación previa ante la entidad de crédito, la cual debe resolver efectuando
un cálculo de la cantidad a devolver,
comunicándolo al interesado, y especificando las cantidades que correspondan en
concepto de intereses.
El consumidor deberá
manifestar si está de acuerdo con este cálculo. La tramitación de este
procedimiento extrajudicial no podrá superar los tres meses, durante los cuales
no se podrá ejercitar acciones judiciales, quedando en suspenso el
procedimiento judicial hasta que transcurra dicho término
4.- Si el consumidor no
aceptase la oferta de la entidad de crédito y obtuviere una sentencia judicial
que condenase a ésta al pago de una cantidad superior a la ofrecida, el
Tribunal impondrá a la entidad la condena al pago de las costas procesales.
5.- El consumidor y la
entidad de crédito podrán acordar medidas compensatorias distintas de la
entrega en efectivo, como la amortización del capital del préstamo, disponiendo
el consumidor de un plazo de quince días para tomar su decisión.
6.- Fiscalmente, no
tributarán por IRPF las cantidades que se reciban en virtud de tales acuerdos,
tampoco los intereses indemnizatorios, sin perjuicio de la pérdida del derecho a practicar la deducción por
inversión en vivienda habitual, o por gastos deducibles, exclusivamente
respecto de aquellas cantidades indebidamente deducidas respecto de los
ejercicios no prescritos y sin que en ningún caso pueda suponer la imposición
de sanción ni recargos ni intereses de demora.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico