Seguramente,
la mayoría de lectores responderán que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
corresponde abonarlo a quien sea titular del inmueble a 1 de enero del año en
que tenga lugar la transmisión, atendiendo a que el sujeto pasivo de dicho
Impuesto es el propietario, usufructuario, superficiario o concesionario del
inmueble y que el impuesto se devenga el primer día del año.
Sin
embargo, el Tribunal Supremo en su
sentencia 2886/2016, de fecha 15 de junio, ha establecido como doctrina
jurisprudencial que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el transmitente
podrá repercutir el IBI abonado al adquirente en proporción al tiempo que cada
una de las partes haya ostentado la titularidad.
El Alto Tribunal basa su doctrina en el artículo
63.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que
establece: “Lo dispuesto en el apartado
anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de
repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho
común. (…)”, y, a su amparo, el Tribunal argumenta que:
“El tenor
del art. 63.2 LHL advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a
pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del
importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son
otras, en este caso, que las de la compraventa (art. 1445 y siguientes del C.
Civil), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria
desde el momento de la entrega (…) (art. 609 del C. Civil).
Sin
perjuicio de ello, las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión.
Por ello, la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario,
será que el vendedora que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el compradora,
en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la
titularidad dominical y por el tiempo que lo sea”.
Atendiendo a dicha novedosa
doctrina del Tribunal Supremo sobre la repercusión del IBI, recomendamos que en
los contratos de arras o reserva se introduzca una cláusula expresa respecto a
qué parte abonará el IBI correspondiente al ejercicio en que se formalice la
escritura de compraventa y, en caso de que se convenga que sean ambas partes,
en qué proporción lo hará cada una; cláusula que deberá ser igualmente recogida
en la Escritura de compraventa del bien inmueble, a fin de evitar posteriores
conflictos entre las partes.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico