viernes, 27 de enero de 2017

LA RECUPERACIÓN DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS HIPOTECAS

El Tribunal Supremo ha dado un paso más en la protección de los derechos de consumidores frente a la imposición de cláusulas abusivas por parte de las entidades de crédito, en la sentencia del Pleno de 23 de diciembre de 2015, en la que considera abusivas y por tanto, nulas, las cláusulas que imponen al consumidor el pago de los gastos de constitución de la hipoteca.

La base legal para ello se encentra en la normativa contenida en la Ley general de defensa de los consumidores y usuarios que establece que son abusivas las cláusulas que imponen al consumidor tanto el pago de tributos en los que el sujeto pasivo sea el empresario o que se devenguen exclusivamente en su interés (como es la constitución de una garantía, que sólo beneficia a la entidad de crédito) como en aquellas otras en que se impone al consumidor el pago de gastos de preparación de la titulación que, por su naturaleza, correspondan al empresario.

Y por ello, el Tribunal Supremo considera abusivas las cláusulas, que figuran en la inmensa totalidad de escrituras de préstamo o crédito con garantía hipotecaria, en que se impone al consumidor el pago tanto del impuesto de actos jurídicos documentados que devenga la constitución de la hipoteca como los gastos originados por el otorgamiento de la escritura pública ante notario y su inscripción en el registro de la propiedad, incluidos los gastos de gestoría originados por la tramitación de la liquidación de impuestos e inscripción en el registro de la propiedad de la escritura.

En el caso del impuesto de actos jurídicos documentados, las cantidades resultantes son significativas dado que el tipo del impuesto (que actualmente es del 1,5%) se aplica a la base imponible constituida no sólo por el principal del préstamo o crédito sino, también, a todas las cantidades de que responde la hipoteca en perjuicio de tercero.

La consecuencia práctica de este carácter abusivo es la nulidad de tales cláusulas y consiguiente posibilidad de reclamar a la entidad de crédito que reintegre todos los importes pagados por el consumidor por tales conceptos.

El propio Tribunal Supremo se cuida de distinguir que los gastos que deben ser de cargo de la entidad de crédito son los de constitución de la hipoteca en tanto que los gastos de la posible compraventa de la finca deben ser abonados por el consumidor.

Los documentos necesarios para reclamar a las entidades de crédito las cantidades pagadas son la copia de la propia escritura de préstamo o crédito en la que conste  la cláusula en que se impone al consumidor el pago de los gastos que legalmente han de ser de cargo de la entidad, así como las facturas de notaría, registro de la propiedad y gestoría y la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.

Una vez reunida esta documentación, debe efectuarse la reclamación ante el servicio de atención al cliente de la respectiva entidad de crédito, tras lo cual podrá iniciarse la oportuna reclamación judicial en caso de no llegar a un acuerdo.

Tal y como ha sucedido con las denominadas clausulas suelo de los préstamos o créditos hipotecarios, previsiblemente se producirá un gran número de reclamaciones a las entidades para recuperar los gastos indicados, si bien es importante señalar que este criterio jurisprudencial sólo es aplicable a los consumidores, no efectuando previsión alguna respecto a los gastos de constitución de hipoteca en los que el prestatario es una empresa.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico