Como
es bien sabido, salvo que las Juntas Generales de socios/accionistas se
celebren con carácter universal, es decir con la asistencia de la
totalidad de los socios que aceptan por
unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día, en los demás casos,
ya sea por imposibilidad de asistencia de todos los socios, ya sea por su
elevado número de socios o por falta de interés de asistir de todos ellos o
porque se desconoce el paradero de alguno de los socios, o se prevé alguna
situación de conflicto o discrepancias, éstas deben ser convocadas en tiempo y
forma.
En
cuanto a la modalidad, establece el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital,
que la Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página web
de la sociedad si ésta hubiere sido creada, inscrita y publicada en el Registro
Mercantil. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web
o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria
se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los
diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio
social.
No
obstante, los estatutos sociales podrán en sustitución de la forma de
convocatoria antes indicadas, que la misma se realice por cualquier
procedimiento de comunicación individual y escrita (por ejemplo burofax o carta
certificada con acuse de recibo, etc), que asegure la recepción del anuncio por
todos los socios. Si algún socio reside en el extranjero, los estatutos solo
podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado
un lugar del territorio nacional para notificaciones.
Entre
la fecha de la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la junta
deberá existir un plazo de, al menos un mes en las sociedades anónimas y quince
días en las sociedades de responsabilidad limitada y salvo otros plazos
especiales previstos por la propia Ley. En las sociedades anónimas en el
anuncio de la convocatoria, podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la
que, si procede, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar
entre una y otra un plazo de 24 horas.
En
cuanto al contenido de la convocatoria, como mínimo ha de contener, el nombre
de la sociedad, la fecha y la hora de la reunión, el orden del día en el que
figurarán los asuntos a tratar y el cargo de la persona o personas que realice
la convocatoria. Salvo disposición contraria de los estatutos, la Junta General
se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si
en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta
ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
El
acta de la Junta contendrá los acuerdos adoptados y deberá ser aprobada por la propia Junta al
final de la reunión, o en su defecto, y dentro de plazo de quince días, por el
presidente de la Junta General y dos socios interventores, uno en
representación de la mayoría y otro de la minoría.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores
Asociados, S.L.
Departamento jurídico