A menudo
creemos que la “denominación social” de nuestra compañía protegerá nuestros
productos o servicios frente a terceras compañías competidoras, cuando por
definición esta denominación únicamente es el nombre que nos identifica como
persona jurídica en el tráfico mercantil, como sujeto de relaciones jurídicas,
susceptible de derechos y obligaciones.
Por ello, si
queremos proteger nuestros productos o servicios y distinguirlos de los existentes
en el mercado, deberemos realizar un registro de Marca, y en caso de querer
identificar nuestra compañía, individualizarla y distinguirla de las demás que
desarrollan actividades idénticas o similares, deberemos realizar un registro
de Nombre Comercial.
El nombre
comercial, por tanto, distingue a la empresa que fabrica o comercializa los
productos o presta los servicios. La marca, en cambio, distingue los productos
o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa.
A modo
enunciativo y no limitativo, pueden especialmente ser marca:
- las palabras y combinaciones de palabras.
- las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
- las letras, las cifras y sus combinaciones.
- las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
- los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
- cualquier combinación de los signos mencionados.
Existen
diferentes tipos de marcas, como las denominativas, que registran las
denominaciones arbitrarias o de fantasía, las razones sociales, seudónimos y
nombres propios y también las cifras, letras, etc; las marcas gráficas, que
registran los símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc; las marcas mixtas,
que registran la combinación de elementos denominativos y gráficos; las marcas
tridimensionales, para los envases y envoltorios, la forma del producto, etc; y
las marcas sonoras, siempre que los sonidos en que consista la marca puedan ser
representados gráficamente.
Su función, en
cierta manera, es ser un indicador de calidad y un medio de promoción de
ventas, y a la hora de elegir una marca debemos adoptar un signo idóneo para
nuestro producto, siendo especialmente importante que sea fácil de memorizar,
debiendo descartar las denominaciones difíciles de pronunciar o estéticamente
desagradables.
Las marcas y
nombres comerciales son concedidos por la Oficina Española de Patentes y
Marcas, previo unos trámites de licitud y período de presentación de oposición
por terceras personas titulares de derechos anteriores, por un plazo de diez
años desde su solicitud, pudiendo ser renovadas indefinidamente por sucesivos e
iguales períodos.
El proceso
para la concesión de la marca por parte de la OEPM, si ésta no incurre en
prohibición alguna y si contra la misma no se han presentado oposiciones, suele
ser de 8-9 meses.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores
Asociados, S.L.
Departamento
jurídico