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lunes, 12 de diciembre de 2011

UNA GARANTIA ADICIONAL A TENER EN CUENTA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: EL “AVALLOGUER”

El artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, permite que las partes puedan pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, que, en el caso de los arrendamientos de vivienda, consiste en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta y, en el caso de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en una cantidad equivalente de dos mensualidades.