jueves, 12 de abril de 2012

LA FIGURA DEL ALBACEA TESTAMENTARIO

El albacea puede definirse como la persona designada por el causante para ejecutar o hacer ejecutar en nombre propio y en interés ajeno las disposiciones de última voluntad según lo que expresa el testamento.

Puede nombrarse uno o varios albaceas, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. En caso de nombrar a varias personas, hay que prever si su actuación será mancomunada o sucesiva.

Resulta muy conveniente que el causante designe albaceas en herencias complejas, con muchos bienes, o en aquellas en las que se prevean conflictos entre los sucesores en relación con la interpretación, el alcance y ejecución de las disposiciones testamentarias o con la partición hereditaria. Asimismo, es recomendable designar albacea en los testamentos de padres con hijos discapacitados, puesto que se trata de una persona de confianza a quien se puede encargar el cuidado y atenciones concretas que el hijo necesite.

Por otra parte, puede ser prudente nombrar como albaceas a profesionales, con independencia de la familia.

Se recomienda que el causante ordene en el testamento la gratuidad del ejercicio del cargo de albacea o que establezca una retribución determinada, porque, si no dispone nada al respecto, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 429.5 del Codi de Civil de Catalunya que establece que los albaceas universales tendrán derecho a percibir el 5% del valor del activo hereditario líquido y los particulares que sean contadores partidores el 2% de este valor. Si el sujeto que ejerce el cargo es un profesional, los honorarios que se devenguen por la prestación de servicios se imputarán a este porcentaje.

La aceptación del cargo por el albacea, que se producirá una vez abierta la sucesión, es voluntaria, por ello es conveniente poner en conocimiento de la persona elegida cuál es nuestra voluntad y contar de antemano con su consentimiento para evitar problemas futuros.

Las facultades de los albaceas son muy diferentes según si se trata de albaceas universales o particulares. El albacea universal es el que recibe del causante el encargo de librar la herencia en su universalidad a las personas designadas por él o de destinarla a las finalidades expresadas en el testamento, mientras que el particular es aquél que, habiendo heredero, tiene que cumplir un encargo o más relativos a la herencia o ejecutar disposiciones testamentarias.

El albacea será, pues, la persona encargada de hacer cumplir nuestras últimas voluntades y de velar por la conservación y cuidado de nuestro patrimonio durante todo el proceso de adjudicación de la herencia, por lo que el designado dispondrá de las facultades necesarias para cumplir nuestros deseos desde el momento de nuestro fallecimiento hasta el libramiento de la herencia a sus destinatarios.


Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.