En las adquisiciones
mortis-causa están obligados al pago del Impuesto sobre Sucesiones, a título de
contribuyente, los causahabientes, pudiendo quedar obligados ante la Hacienda
Pública española, bien por obligación personal, bien por obligación real.
A los no residentes que
adquieren bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título
sucesorio, que están situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en
territorio español, así como a los que perciben cantidades derivadas de
contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato ha sido realizado con
entidades aseguradoras españolas o se ha celebrado en España con entidades
extranjeras que operen en ella, se les exige el Impuesto sobre Sucesiones por
obligación real.
La Administración competente
para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones de no residentes es la del Estado y
la normativa aplicable es la estatal, a diferencia de los residentes, en cuyo
caso la Administración competente es la de la Comunidad Autónoma donde el
fallecido tuviera su residencia habitual y la normativa aplicable la de dicha
Comunidad, si es que esta última ha hecho uso de sus competencias.
El hecho que la regulación a
aplicar sea la estatal y no la autonómica perjudica enormemente los intereses
de los no residentes, quienes acaban tributando mucho más que sus homólogos
residentes. Ello es así, porque el Impuesto sobre Sucesiones, pese a ser un
tributo estatal, ha sido cedido a las Comunidades Autónomas y la mayoría de éstas
han abaratado el impuesto, aprovechando su capacidad para regular en su
territorio determinados aspectos del mismo, como son la fijación de la cuantía
del patrimonio preexistente y los coeficientes multiplicadores, la tarifa del
impuesto, las reducciones de la base imponible, las deducciones y
bonificaciones de la cuota.
Vamos a poner un sencillo
ejemplo que evidenciará la realidad de la diferencia de tributación existente
entre los no residentes y los residentes. Imaginémonos el caso de un contribuyente
que adquiere de su padre vía herencia la suma de 1.000.000 €, pues bien, este
mismo sujeto pagaría en concepto de Impuesto de Sucesiones en caso de no ser
residente la suma de 262.697,34 € y, en cambio, de ser residente en Cataluña
pagaría la suma de 1.050 €.
Precisamente, la Comisión
Europea ha interpuesto en fecha 7 de marzo de 2012 ante el Tribunal de Justicia
de la UE un recurso contra España, porque entiende que se están aplicando
normas discriminatorias en lo que respecta al impuesto de sucesiones y
donaciones, ya que los no residentes están pagando impuestos más elevados que
los residentes. Al entender de la Comisión Europea esa discriminación es
contraria a la libre circulación de personas y capitales. En concreto, se estarían
infringiendo los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE y los
artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Seguramente este recurso
forzará a España a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, lo que podría suponer una importante rebaja de dichos impuestos
para los no residentes, de lo contrario España se podría ver expuesta a duras
sanciones.
Este recurso, además, supone
un importante argumento para aquellas personas no residentes que hayan pagado
impuestos por el concepto del Impuesto sobre Sucesiones, que no estén
prescritos y sean superiores a los aplicables a los residentes en las
diferentes Comunidades Autónomas, y ello incluso antes de que el Tribunal de
Justicia de la UE se pronuncie sobre esta cuestión, ya que existen precedentes
en los que los Tribunales españoles han visto clara la infracción del derecho
comunitario y han permitido recuperar esos impuestos sin tener que esperar el
pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE.
Departamento jurídico