viernes, 31 de agosto de 2012

EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y LOS NO RESIDENTES


En las adquisiciones mortis-causa están obligados al pago del Impuesto sobre Sucesiones, a título de contribuyente, los causahabientes, pudiendo quedar obligados ante la Hacienda Pública española, bien por obligación personal, bien por obligación real.

A los no residentes que adquieren bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, que están situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, así como a los que perciben cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato ha sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se ha celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella, se les exige el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real.

La Administración competente para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones de no residentes es la del Estado y la normativa aplicable es la estatal, a diferencia de los residentes, en cuyo caso la Administración competente es la de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual y la normativa aplicable la de dicha Comunidad, si es que esta última ha hecho uso de sus competencias.

El hecho que la regulación a aplicar sea la estatal y no la autonómica perjudica enormemente los intereses de los no residentes, quienes acaban tributando mucho más que sus homólogos residentes. Ello es así, porque el Impuesto sobre Sucesiones, pese a ser un tributo estatal, ha sido cedido a las Comunidades Autónomas y la mayoría de éstas han abaratado el impuesto, aprovechando su capacidad para regular en su territorio determinados aspectos del mismo, como son la fijación de la cuantía del patrimonio preexistente y los coeficientes multiplicadores, la tarifa del impuesto, las reducciones de la base imponible, las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Vamos a poner un sencillo ejemplo que evidenciará la realidad de la diferencia de tributación existente entre los no residentes y los residentes. Imaginémonos el caso de un contribuyente que adquiere de su padre vía herencia la suma de 1.000.000 €, pues bien, este mismo sujeto pagaría en concepto de Impuesto de Sucesiones en caso de no ser residente la suma de 262.697,34 € y, en cambio, de ser residente en Cataluña pagaría la suma de 1.050 €.

Precisamente, la Comisión Europea ha interpuesto en fecha 7 de marzo de 2012 ante el Tribunal de Justicia de la UE un recurso contra España, porque entiende que se están aplicando normas discriminatorias en lo que respecta al impuesto de sucesiones y donaciones, ya que los no residentes están pagando impuestos más elevados que los residentes. Al entender de la Comisión Europea esa discriminación es contraria a la libre circulación de personas y capitales. En concreto, se estarían infringiendo los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE y los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Seguramente este recurso forzará a España a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que podría suponer una importante rebaja de dichos impuestos para los no residentes, de lo contrario España se podría ver expuesta a duras sanciones.

Este recurso, además, supone un importante argumento para aquellas personas no residentes que hayan pagado impuestos por el concepto del Impuesto sobre Sucesiones, que no estén prescritos y sean superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas, y ello incluso antes de que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre esta cuestión, ya que existen precedentes en los que los Tribunales españoles han visto clara la infracción del derecho comunitario y han permitido recuperar esos impuestos sin tener que esperar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L. 
Departamento jurídico