En los
tiempos que corren es prioridad principal de quienes se dedican a la actividad
comercial asegurar al máximo el cobro de sus ventas.
En este
sentido y, entre los múltiples instrumentos que ofrece nuestro
ordenamiento jurídico conviene considerar el derecho de prenda y, más concretamente, la prenda posesoria como instrumento útil a tales
efectos.
Este derecho
es aquel por el cual el acreedor tiene derecho a realizar y obtener el valor de
la cosa prestada para, con la cosa misma o con la cantidad obtenida de su realización, poder satisfacer su derecho
de crédito.
La prenda
puede garantizar cualquier tipo de obligación, económica o no, citando a modo de ejemplo, el precio aplazado de
una compraventa, la prestación de un
servicio, el pago de una renta, etc. y es posible entregar como prenda cualquier bien que
esté en el comercio y sea evaluable económicamente.
En el
caso concreto de que la prenda sea posesoria se requiere poner al acreedor o a
un tercero por éste designado en posesión de la cosa sobre la que recae la
garantía.
Conviene
saber que para que el acreedor pueda oponer su derecho de prenda frente a
terceros y así reforzar su garantía y asegurar el rango prioritario de su
derecho de crédito es necesario formalizarla en escritura pública e
inscribirla, en
caso de ser posible, en el Registro de Bienes
Muebles correspondiente.
Respecto
a la garantía que ofrece este
derecho consiste principalmente
que en el
caso de que al vencimiento de la obligación garantizada el deudor no cumpla, el
acreedor puede ejecutar la cosa por los diferentes medios que
específicamente permite nuestro
ordenamiento jurídico, bien extrajudicialmente o por los procedimientos de ejecución
ordinaria o especial.
Finalmente,
resaltar la conveniencia de que los empresarios además de conocer la existencia y utilidad que el derecho
de prenda posesoria les ofrece para
asegurar el cobro de sus facturas, sean conscientes de que la legislación
regula un amplio abanico de derechos de prenda que pueden particularizarse al
caso concreto para desplegar su máxima
eficacia.
Cortés, Pérez i
Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico