lunes, 22 de octubre de 2012

EL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA


Entre las obligaciones de saneamiento que obligan al vendedor en una operación de compraventa, está el responder de los vicios o defectos ocultos que tuviere la cosa vendida.

Establece el art. 1484 del Código Civil que el vendedor estará obligado por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

El vendedor responde frente al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Se admite la renuncia al saneamiento por vicios ocultos siempre que el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

En este supuesto de saneamiento el comprador ante los vicios ocultos que se pongan de manifiesto en la cosa vendida, podrá optar entre:

a)     Desistir del contrato, en cuyo caso el vendedor deberá abonarle los gastos que pagó.
b)    Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optase por la rescisión.

La acción que le compele al comprador, se extinguirá a los seis meses, contados desde la entrega de la cosas vendida.

Especial consideración merece el tema en caso de perecimiento de la cosa o bien en el supuesto de venta conjunta de dos o más cosas.

-       Pérdida de la cosa: Establece nuestro Código Civil que si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, deberá solo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

En el caso de que la cosa vendida tuviere algún vicio oculto en el momento de la venta y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá reclamar éste del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Si la venta fuere judicial, se le aplicará todo lo expuesto pero no habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios.

-       Venta de dos o más cosas: Si se ha vendido dos o más cosas conjuntamente, sea en un precio alzado, sea señalándolo a cada una de ellas, el vicio de cada una no se considerará extendido a las demás, a no ser que aparezca que el comprador no habría comprado la una sin las otras.


Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L. Departamento jurídico