Cuando queremos otorgar testamento nos encontramos con que no tenemos una libertad absoluta para disponer de nuestros bienes, dado que el Codi Civil de Catalunya establece una atribución legal a favor de los descendientes y, a falta de éstos, a favor de los ascendientes del causante. Es la denominada legítima.
El causante sólo puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si en la sucesión concurre alguna de las siguientes causas de desheredamiento:
a) Las causas de indignidad previstas en el artículo 412-3 del Codi Civil de Catalunya. Entre otras, haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber intentado matar dolosamente al causante, a su conjugue, su pareja de hecho o algún descendiente o ascendiente del causante; haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad y la indemnidad sexuales, si la persona agraviada es el causante, su conjugue, su pareja de hecho o algún descendiente o ascendiente del causante; haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado el causante, si lo ha acusado de un delito por el cual la ley establece una pena de prisión no inferior a tres años; etc..
b) La denegación de alimentos al testador o a su conjugue o pareja de hecho, a los ascendientes o descendientes del testador. Esta causa sólo opera cuando hay obligación de dar alimentos.
c) El maltrato grave al testador, su conjugue o pareja de hecho, a los ascendientes o descendientes del testador. Están incluidos tanto los maltratos físicos y psíquicos, y no es necesaria una condena penal previa.
d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad. En este caso sí que hace falta condena previa.
e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario. Habrá que probar que se ha producido la enemistad debido a la conducta del legitimario.
De hallarnos ante una de estas causas, y decidir proceder a desheredar al legitimario, habrá que:
1.- Hacer constar el desheredamiento en testamento, “heretament” o codicilo.
2.- Designar nominativamente al legitimario desheredado.
3.- Expresar la causa legal en la que se fundamenta.
Abierta la sucesión, el legitimario podrá impugnar el acto de disposición por causa de muerte negando la realidad de la causa de desheredamiento alegada. En tal caso, será el heredero el obligado a probarla. Es por ello que aconsejamos el otorgamiento por parte del causante de una Acta de Manifestaciones ante Notario, en la que manifieste los hechos en que motiva el desheredamiento, con la aportación de dos testigos que afirmen que son ciertos los hechos contenidos en las manifestaciones de la persona requirente y que no tienen noticia alguna que las contradigan.
Si bien el desheredamiento privará al legitimario de su legítima, ello no impide a los hijos del desheredado tener derecho a la legítima que le habría correspondido a su padre por derecho de representación. De darse este supuesto, y ser los hijos del desheredado menores de edad, su padre no podrá administrar los bienes del causante, sino que la administración de estos bienes deberá ser llevada a cabo por el tutor o administrador judicial que corresponda.
En todo caso, de no tener el desheredado hijos, la parte de la legítima que no le corresponda recibir, quedará absorbida por la herencia.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L. Departamento jurídico