lunes, 8 de octubre de 2012

LAS COSTAS PROCESALES: UNA CUESTIÓN A TENER MUY EN CUENTA EN CUALQUIER CONTIENDA JUDICIAL

En el momento en que se decide ejercitar una acción judicial o al encontrarse involucrado en un pleito entablado por otros, es muy frecuente cometer el error de inmiscuirse tanto en el asunto principal, que el tema de las costas procesales queda en cierta medida relativizado.

Por costas procesales ha de entenderse los gastos en que incurre cada una de las partes en un procedimiento judicial, citando entre los más habituales a modo de ejemplo, los importes de las notificaciones, las tasas, gastos de asistencia Letrada y los de Procurador.

Especial importancia reviste este tema para todos aquellos que habiendo sido parte alguna vez de un procedimiento judicial cuyo final no fue todo lo satisfactorio que se esperaba, además fueron condenados a tener que satisfacer a la parte contraria, las costas procesales causadas, lógicamente con independencia de los gastos propios. En estos casos la decepción de la derrota se acentúa exponencialmente.

El fundamento jurídico de la condena en costas se basa simplemente en penalizar al litigante que, según la apreciación judicial, haya actuado sin tener fundamento alguno o lo haya hecho temerariamente o de mala fe.

En los casos en que una de las partes sea condenada al pago de las costas causadas a la parte contraria, el importe se determina mediante la correspondiente tasación de costas. El importe de las costas lo concreta el Secretario Judicial que valora los honorarios de Letrado y Procurador, así como las partidas o derechos que corresponden reembolsar a la parte vencedora, excluyendo todas aquellas otras partidas que sean excesivas o supérfluas.

Por el contrario, no procede imposición de costas al Ministerio Fiscal ni en los casos en que el vencido y condenado en costas sea titular del derecho de asistencia gratuita, que solo estará obligado a pagar las costas de la parte vencedora si dentro de los tres años siguientes a la terminación del procedimiento viniere a mejor fortuna. Tampoco procede la imposición de costas a la parte que se allana en el momento de recibir una demanda antes de contestarla reconociendo la pretensión de la parte actora, siempre que el demandante no acredite haber formulado con anterioridad a la presentación de la demanda requerimiento fehaciente de pago.

Por tanto, a la hora de verse inmerso en una contienda judicial, ya sea como parte demandante o como demandada, es muy importante valorar, junto a la viabilidad del asunto y la estrategia de defensa a seguir, el importe al que ascenderían las costas procesales para el supuesto de ser condenados, así como analizar la solvencia de la parte contraria para preveer las posibilidades de cobrar en el supuesto de obtener una condena en costas a nuestro favor.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico