En primer
lugar, se introduce la figura de la regularización tributaria como el reverso
del delito, esto es, se define la regularización completa y veraz de la
situación tributaria del contribuyente como un supuesto de retorno a la
legalidad que hace desaparecer el reproche penal. Se define la regularización
como el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de determinadas
actuaciones administrativas o judiciales. Por otro lado, se añade una
aclaración a la definición de la conducta típica: la mera presentación de
declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación cuando ésta se
acredite por otros hechos.
Se suprime el
subtipo agravado de delito fiscal, al regularse un nuevo tipo agravado en el
artículo 305.bis en aquellos casos en los que la defraudación a la Hacienda
Pública exceda de 600.000 Euros, la defraudación se haya cometido en el seno de
una organización o grupo criminal o se utilicen mecanismos que oculten la
determinación de la identidad del obligado tributario o responsable o de la
cuantía defraudada, tales como personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o
paraísos fiscales o territorios de nula tributación.
En este nuevo
tipo agravado la pena de prisión pasa a ser de dos a seis años y la multa del
doble al séxtuplo de la cuantía defraudada. Asimismo, supondrá la pérdida, durante
un período de cuatro a ocho años, de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales de la
Seguridad Social. Cabe destacar, además, que la aplicación de una pena que
puede llegar hasta los seis años de prisión implica que el período de
prescripción del delito fiscal que pueda encuadrarse en este tipo agravado pase
de cinco a diez años.
Se configura
paralelamente un nuevo subtipo atenuado para aquellos supuestos en que el
obligado tributario satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los
hechos antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial. Este
subtipo atenuado permite a los jueces o tribunales imponer una pena inferior en
uno o dos grados.
Finalmente, en
el ámbito de la cuantificación de la cuota defraudada a efectos penales se
introduce una nueva regla, de carácter excepcional, en caso de ciertos
tributos, retenciones, ingresos a cuenta o de devoluciones o declaraciones periódicas,
cuando el período de declaración sea inferior a doce meses. En estos supuestos
se anticipa el momento de la persecución del delito al momento en que se
alcance la cantidad de 120.000 Euros, sin esperar a computar lo defraudado por
referencia al año natural. Esta forma de cuantificación será aplicable cuando
la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal
o bien por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad
económica real sin desarrollarla de forma efectiva.
Cortés, Pérez i
Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.