martes, 26 de febrero de 2013

EL CONTRATO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO


En la actualidad empresarial es habitual que los agentes económicos realicen transacciones tanto a nivel local, nacional como en el ámbito internacional.

Por todos es sabido que en toda operación comercial el riesgo que corre la parte acreedora es la de que su negocio se vea frustrado por no poder cobrar el precio convenido. Es evidente que en el marco de las relaciones internacionales dicho riesgo se incrementa exponencialmente ya sea por la simple distancia, por el desconocimiento del cliente, por las diferencias legales o incluso por el simple desconocimiento de la costumbre local.

El vendedor, interesado siempre en hacer un buen negocio, cuando actúa en el ámbito internacional habitualmente se enfrenta al problema derivado de la desconfianza del cobro de la operación sencillamente por no conocer nada o muy poco sobre la solvencia del comprador. Estos riesgos se pueden minimizar acudiendo a una entidad de crédito especializada mediante la aceptación de un Crédito Documentario.

Podemos definir el Crédito Documentario como una operación de mediación de una entidad financiera en los pagos de una operación comercial porque conoce a ambas partes del negocio. La entidad financiera en este marco contractual en síntesis ofrece:

-          Actuar como si fuera el comprador, siempre contra entrega por parte del vendedor a la entidad de crédito de la factura, carta de porte, seguro, etc.. En tal caso la entidad financiera paga al vendedor el precio convenido.

-          Actuar en la plaza de destino de la mercancía como si fuera el vendedor. La entidad financiera queda legitimada para ello porque el vendedor previamente le ha entregado la factura, seguro o carta de porte que le legitima para su cobro.

Es evidente que se trata de una relación triangular. La existente entre comprador-vendedor; la del vendedor con la entidad financiera y la de esta última con el comprador.

Entre los múltiples tipos de créditos documentarios (revocables, irrevocables, simples, transferibles, etc.) interesa destacar el irrevocable por el cual la entidad de crédito, en estos casos, tiene un compromiso firme de pagar el crédito siempre que los documentos que el vendedor le presente sean los convenidos.

En definitiva, el Crédito Documentario es un instrumento financiero que conviene considerar para asegurar el cobro de las transacciones especialmente para los agentes económicos que interactuan a nivel internacional siendo muy recomendable para aquellos que se inician en nuevos mercados o cuando se desconoce la solvencia del cliente o pagador.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico