El
pasado día 15 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió la
cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de
Barcelona, que tenía por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del
Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusiva en los contratos
celebrados con consumidores.
En
su sentencia el Tribunal dictamina que la normativa española es contraria a la
Directiva 93/13/CEE, porque, por un lado, no prevé, en el marco del
procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de
oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que
constituye el fundamento del título ejecutivo y, por otro, no permite que el
juez que conoce del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter
abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular,
la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales
medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.
Y es
que lamentablemente la legislación española vigente impide al juez que conoce del
procedimiento de ejecución hipotecaria poder entrar a valorar si la cláusula de
un contrato de préstamo hipotecaria es abusiva o no y, de entender que sí, suspender
el procedimiento ejecutivo. Según se establece en el artículo 695 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria sólo se
admitirá la oposición del ejecutado cuando ésta se funde en la determinación de
la cantidad exigible o en la sujeción a otra prenda o hipoteca inscritas con
anterioridad al gravamen que motive el procedimiento.
Con
arreglo al artículo 698 LEC, cualquier otra reclamación que el deudor formule,
incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento,
certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda,
sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento
ejecutivo. Es decir, de considerar el prestatario-hipotecado que el contrato
recoge alguna cláusula abusiva, debe instar un proceso declarativo. Ahora bien,
el juez que conozca de dicho proceso no podrá acordar la suspensión del proceso
ejecutivo. Consiguientemente, dada la rapidez del proceso ejecutivo frente al
declarativo, el prestatario-hipotecado será igualmente desahuciado de su
vivienda y, cuando resuelva a su favor el juez que conoce del proceso
declarativo, únicamente podrá lograr una indemnización, salvo que hubiese
logrado una anotación preventiva de la demanda de nulidad de la hipoteca con
anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas.
Pues
bien, el Tribunal de Justicia de la UE entiende que la normativa española “no
se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o
excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados
a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte
demandada, aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a estos
últimos”. Según el Tribunal, la “decisión [del juez que conoce del
proceso declarativo, por la que declara el carácter abusivo de la cláusula
contractual en que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del
procedimiento de ejecución] sólo permite garantizar al consumidor una
protección a posteriori meramente indemnizatoria, que resulta incomplete e
insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de
dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la
Directiva 93/13. Así ocurre con mayor razón cuando, cómo en el litigio
principal, el bien que constituye el objeto de la garantía hipotecaria es la
vivienda del consumidor perjudicado y de su familia, puesto que el mencionado
mecanismo de protección de los consumidores, limitado al pago de una
indemnización por daños y perjuicios, no es adecuado para evitar la pérdida definitiva
e irreversible de la vivienda”.
La
doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la UE en esta sentencia permitirá
a:
-
aquellos prestatarios-hipotecados, con procesos en curso, que estimen que
alguna de las cláusulas contractuales del préstamo son abusivas, suspender el
lanzamiento hasta que el juez resuelva este extremo;
- los
que ya hayan sido desahuciados, evidentemente, no podrán recuperar sus
viviendas, porque probablemente ya habrán sido adquiridas por un tercero, pero
si consideran que se les ha producido un perjuicio, por cuanto fueron victimas
de alguna cláusula abusiva cuando contrataron el préstamo sobre su vivienda
podrán reclamar a fin de obtener algún tipo de indemnización.
En
cualquier caso, tras esta sentencia, el gobierno español deberá modificar la
legislación vigente para adecuarla a la normativa europea. Esperemos que las modificaciones
que se introduzcan eviten el menoscabo de la efectividad de la protección de
los consumidores tolerado hasta ahora.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento
jurídico