miércoles, 20 de marzo de 2013

LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL SENO DEL PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO A RAÍZ DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 15 DE MARZO DE 2013.


El pasado día 15 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, que tenía por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusiva en los contratos celebrados con consumidores.

En su sentencia el Tribunal dictamina que la normativa española es contraria a la Directiva 93/13/CEE, porque, por un lado, no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo y, por otro, no permite que el juez que conoce del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.

Y es que lamentablemente la legislación española vigente impide al juez que conoce del procedimiento de ejecución hipotecaria poder entrar a valorar si la cláusula de un contrato de préstamo hipotecaria es abusiva o no y, de entender que sí, suspender el procedimiento ejecutivo. Según se establece en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando ésta se funde en la determinación de la cantidad exigible o en la sujeción a otra prenda o hipoteca inscritas con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento.

Con arreglo al artículo 698 LEC, cualquier otra reclamación que el deudor formule, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento ejecutivo. Es decir, de considerar el prestatario-hipotecado que el contrato recoge alguna cláusula abusiva, debe instar un proceso declarativo. Ahora bien, el juez que conozca de dicho proceso no podrá acordar la suspensión del proceso ejecutivo. Consiguientemente, dada la rapidez del proceso ejecutivo frente al declarativo, el prestatario-hipotecado será igualmente desahuciado de su vivienda y, cuando resuelva a su favor el juez que conoce del proceso declarativo, únicamente podrá lograr una indemnización, salvo que hubiese logrado una anotación preventiva de la demanda de nulidad de la hipoteca con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la UE entiende que la normativa española “no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a estos últimos”. Según el Tribunal, la “decisión [del juez que conoce del proceso declarativo, por la que declara el carácter abusivo de la cláusula contractual en que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución] sólo permite garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria, que resulta incomplete e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13. Así ocurre con mayor razón cuando, cómo en el litigio principal, el bien que constituye el objeto de la garantía hipotecaria es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia, puesto que el mencionado mecanismo de protección de los consumidores, limitado al pago de una indemnización por daños y perjuicios, no es adecuado para evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda”.

La doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la UE en esta sentencia permitirá a:

- aquellos prestatarios-hipotecados, con procesos en curso, que estimen que alguna de las cláusulas contractuales del préstamo son abusivas, suspender el lanzamiento hasta que el juez resuelva este extremo;

- los que ya hayan sido desahuciados, evidentemente, no podrán recuperar sus viviendas, porque probablemente ya habrán sido adquiridas por un tercero, pero si consideran que se les ha producido un perjuicio, por cuanto fueron victimas de alguna cláusula abusiva cuando contrataron el préstamo sobre su vivienda podrán reclamar a fin de obtener algún tipo de indemnización.

En cualquier caso, tras esta sentencia, el gobierno español deberá modificar la legislación vigente para adecuarla a la normativa europea. Esperemos que las modificaciones que se introduzcan eviten el menoscabo de la efectividad de la protección de los consumidores tolerado hasta ahora.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico