miércoles, 3 de abril de 2013

DE LOS DERECHOS A FAVOR DE LA PAREJA ESTABLE O CÓNYUGE VIUDO EN LA SUCESIÓN INTESTADA SEGÚN LA LEY CATALANA


Establece el artículo 658 del Código Civil que “la sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de ésta, por disposición de la Ley”. La primera se denomina testamentaria y la segunda sucesión intestada o abintestato.

En el ámbito territorial de Cataluña las sucesiones intestadas abiertas a partir del día 1 de enero de 2.009 se regulan por el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña en virtud de la Ley 10/2008, de 10 de julio y, en relación a la sucesión intestada la ley establece que es siempre subsidiaria a la voluntaria, es decir, que solo opera el régimen legal en el caso de que el difunto no haya otorgado testamento siendo el orden de llamamientos que establece el legislador catalán para heredar el siguiente: 1º. Hijos y descendientes, 2º. Cónyuge viudo o conviviente, 3º. Ascendientes, 4º. Colaterales hasta cuarto grado y 5º. Generalitat de Catalunya.

Es importante precisar que hasta que no se hayan agotado todas las personas que integren cada uno de los grados no podrá atenderse a los que integren el orden siguiente. Esto implica que, existiendo varias personas dentro de un mismo orden y grado, en el caso de que alguna de ellas no llegue a heredar se producirá, en principio, un acrecimiento de su cuota a favor de los restantes.

Respecto a los derechos que para el cónyuge viudo establece la legislación catalana en los casos de sucesión intestada, conviene considerar que, con independencia del llamamiento legal que se hace para heredar sobre la totalidad de la herencia al cónyuge viudo o  pareja estable sobreviviente del difunto, la legislación catalana prevé que, en el caso de que aquel concurriera con descendientes del difunto le corresponderá el usufructo universal de la herencia, libre de fianza, con carácter vitalicio y con la facultad de conmutación.

Entre las principales novedades introducidas por la Ley catalana destacaríamos la equiparación del cónyuge viudo con la pareja estable que sobreviva al difunto y el carácter vitalicio del usufructo que a favor de estas personas confiere la ley, lo que implica que si es vitalicio, aunque contrajeran nuevas nupcias no perderían su derecho de usufructo.

Otra novedad que introduce la Ley, es la posibilidad de que la pareja estable o cónyuge viudo que resulte beneficiario del derecho de usufructo decida optar por conmutarlo por una cuarta parte alícuota de la herencia en propiedad más el usufructo de la vivienda habitual. Se trata de una opción que solo puede ejercitar la pareja estable o cónyuge viudo, hacerlo dentro del año siguiente a la apertura de la sucesión y, además de reunir los requisitos legalmente establecidos, requiere que no haya aceptado el usufructo universal de la herencia.

Son evidentes los cambios y novedades que la actual normativa introdujo para las parejas estables y cónyuges viudos en caso de sucesiones en las que el causante no haya otorgado testamento por lo que conviene considerarlas tanto desde el punto activo y propio de cualquier planificación testamentaria como desde el punto de vista pasivo en caso de ser cónyuge viudo o pareja de hecho estable y posible sucesor.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico