Los
delitos societarios, están regulados en los artículos 290 al 297 de nuestro
vigente Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Están
encuadrados dentro del ámbito de los delitos contra el Patrimonio y el orden
socioeconómico y tipifican determinadas conductas ya sea cometidos por quienes
actúen como Administradores de las sociedades o por parte de sus socios. De
esta forma, podemos distinguir:
1.
Delitos cometidos por los Administradores de las Sociedades.
Se
regulan toda una serie de actuaciones que son constitutivas de ilícito penal,
efectuadas por los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad
constituida o en formación, y éstas son las siguientes:
- Los Administradores que falsearen las
cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o
económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a
la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena
de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a
causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior (art.
290 del C.P.).
- Los Administradores que sin causa legal
negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información,
participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción
preferente de acciones reconocidos por las leyes, serán castigados con la pena
de multa de seis a doce meses. (art 293 del C.P.)
- Los Administradores de una sociedad que
actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa que nieguen o impidan la
actuación de las personas u órganos inspectores, serán castigados con la pena
de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses (art.
294 C.P.)
- Los Administradores que, en beneficio
propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo,
dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan
obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente
evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los
bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de
prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio
obtenido. (art. 295 C.P.)
2.
Delitos cometidos por los socios o consejeros amparándose en una situación de
mayoría.
Se
tipifican toda una serie de actuaciones efectuadas por los socios de una
sociedad o consejeros que son constitutivas de delito. Así:
- Los que prevaliéndose de una situación
mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración,
impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio
de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados
con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo
del beneficio obtenido (art. 291 C.P.)
- Y la misma pena se impondrá a los que
impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la
sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una
mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución
indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por
negación ilícita del ejercicio de este derecho a quien lo tenga reconocido por
Ley, o por cualquier otro medio, y sin perjuicio de castigar el hecho como
corresponde si constituyese otro delito.
Los
delitos societarios solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona
agraviada o de su representante legal y si ésta es menor de edad, incapaz o una
persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
No
será precisa la denuncia cuando la comisión del delito afecte a los intereses
generales o a una pluralidad de personas.
Se
entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad
financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad
de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo
permanente en el mercado.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats,
S.L.
Departamento
jurídico