El
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,
coloquialmente conocido como “plusvalía municipal”, grava la obtención del
incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana que se
ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por
cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real
de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
El
artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)
establece que la base imponible de dicho impuesto vendrá constituida por el
incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del
devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. A efectos de determinación de la base
imponible, se establece que habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en
el momento del devengo.
Para
calcular la cuota del Impuesto, los Ayuntamientos vienen utilizando la siguiente
fórmula:
Base Imponible= Valor del terreno en el momento del
devengo * (período de permanencia del bien en el patrimonio del transmitente
con un máximo de 20 años * coeficiente determinado por cada Ayuntamiento) / 100
Cuota tributaria= Base Imponible * tipo de gravamen
fijado por cada Ayuntamiento, sin que pueda exceder del 30%.
Dicha
fórmula de cálculo ha sido cuestionada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca en su sentencia de fecha 21 de septiembre
de 2010, posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha en sentencia de fecha 17 de abril de 2012, al considerar que
al aplicar esta fórmula lo que se está calculando es el incremento de valor del
suelo en años sucesivos y no en años pasados. A su parecer, los cálculos
matemáticos que realizan los Ayuntamientos en las liquidaciones de plusvalía
son incorrectos, pues toman como valor inicial el valor catastral del suelo en
el momento de la transmisión.
La
fórmula que ambas sentencias entienden correcta es la siguiente:
Base Imponible= Valor del terreno en el momento del
devengo * (período de permanencia del bien en el patrimonio del transmitente
con un máximo de 20 años * coeficiente determinado por cada Ayuntamiento) / (100+(periodo
de permanencia del bien en el patrimonio del transmitente con un máximo de 20
años *coeficiente determinado por cada Ayuntamiento)
Cuota tributaria= Base Imponible * tipo de gravamen
fijado por cada Ayuntamiento, sin que pueda exceder del 30%.
Para
que se vea más claramente la diferencia de aplicar una u otra fórmula,
pondremos un ejemplo práctico.
Imaginémonos
que se transmite un inmueble cuyo valor catastral del suelo a la fecha de
devengo del Impuesto es de 100.000, el período de permanencia del inmueble en
el patrimonio del transmitente es de 20 años, el coeficiente anual a aplicar
sobre el valor del suelo es del 3% y el tipo impositivo del 30%:
La
cuota tributaria resultante, según la fórmula aplicada por los Ayuntamientos,
sería la siguiente:
Base Imponible= 100.000 * (20 años * 3) / 100=
60.000
Cuota tributaria= 60.000 * 30% = 18.000
Mientras
que de aplicar la segunda fórmula, la cuota ascendería a:
Base Imponible= 100.000 * (20 años * 3) / 100 + (20
años* 3) = 37.500
Cuota
tributaria= 37.500 *30% = 11.250
Existe una diferencia entre
uno y otro resultado de 6.750 €, nada desdeñable.
Las citadas sentencias han
puesto de manifiesto la existencia de un enriquecimiento injusto de los
Ayuntamientos, quienes, en lugar de gravar el incremento de valor del suelo
desde que se adquirió el bien hasta su transmisión, lo que están gravando es
una plusvalía futura.
Es innegable que la fórmula
utilizada por las Administraciones locales es incoherente con el hecho
imponible del Impuesto, al no gravar el incremento de valor desde que se
adquirió el bien hasta su transmisión, sino el futuro, que no es real ni se ha
producido. En el ejemplo que poníamos antes, en que el período de permanencia del inmueble en el patrimonio
del transmitente de 20 años, tomando el valor del suelo a la fecha de la
transmisión y aplicando la fórmula aplicada por los Ayuntamientos, lo que se
está haciendo es calcular la plusvalía futura entre los ejercicios 2013 y 2033,
no gravada por la norma.
De momento no parece que los
Ayuntamientos hayan rectificado el método de cálculo de la plusvalía municipal.
En cualquier caso, estas sentencias dejan la puerta abierta a aquellos que
hayan tributado por el concepto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana a solicitar la devolución de ingresos
indebidos, en base a la incorrección de las liquidaciones al tomar como valor
inicial el valor del suelo en el momento de la transmisión, en lugar de tomarlo
como valor final.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L. Departamento
jurídico