Es
posible que los Estatutos de alguna Sociedad de Responsabilidad Limitada
establezcan que, con independencia de los bienes que los socios aporten y que
integren el capital social tengan la obligación de realizar alguna prestación
accesoria o bien que la titularidad de una o varias de sus participaciones
sociales quede vinculada a la obligación de realizar dichas prestaciones.
A
grandes rasgos, las prestaciones accesorias se caracterizan por lo siguiente:
- Solo puede quedar obligado a
realizar una prestación accesoria quien previamente ha adquirido la condición
de socio.
- La obligación principal del socio
es la aportación de capital sin que la prestación accesoria sirva como
desembolso de aportaciones ni su valor se integre en la cifra del capital
social.
- En caso de transmisión, la
participación que lleva aparejada una prestación accesoria pasa a su adquirente
en las mismas condiciones.
- Son de carácter potestativo, es
decir, no es obligatorio que toda participación lleve aparejada una prestación
accesoria.
- Han de estar reguladas por los
Estatutos sociales.
- Su cumplimiento es obligatorio
para el titular de las participaciones que llevan prestaciones accesorias
vinculadas.
- El obligado puede quedar
determinado nominalmente en los propios Estatutos o bien vinculando la
prestación a una o varias participaciones sociales.
- La transmisión de participaciones
que lleven aparejadas la realización por el titular de las mismas de una
prestación accesoria está sujeta a la previa autorización de la sociedad.
- Pueden
ser retribuidas o no, quedando su fijación al libre arbitrio de los socios.
En
cuanto a su contenido, las prestaciones accesorias han de consistir en
obligaciones concretas sin que sean admisibles prestaciones indeterminadas o
generalizadas. Es decir, han de tener por objeto una obligación de dar, hacer o
un no hacer, por ejemplo, la aportación de materias primas a la sociedad, la
prestación de trabajos, servicios o asistencia técnica, la celebración de un
contrato determinado con la sociedad, el compromiso de no competencia, la
obligación de no suministrar a determinadas compañías o sector, etc.
Finalmente,
también es conveniente considerar que es posible encontrarnos con situaciones
de incumplimiento de una prestación accesoria tanto por parte del socio
obligado como de la propia sociedad. Si el incumplidor es el socio, salvo que
se trate de causas involuntarias, puede conllevar además de las consecuencias
derivadas del incumplimiento de las obligaciones y penalizaciones su exclusión
como socio. En el caso de que el incumplimiento sea consecuencia de que la
sociedad no retribuye al socio en el tiempo y forma que los Estatutos sociales
establecen, siempre que se acredite la falta de voluntad de cumplir, faculta al
socio a poder resolver su relación con la sociedad.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats,
S.L.
Departamento
jurídico