viernes, 20 de septiembre de 2013

LAS PARTICIPACIONES SOCIALES CON PRESTACIONES ACCESORIAS

Es posible que los Estatutos de alguna Sociedad de Responsabilidad Limitada establezcan que, con independencia de los bienes que los socios aporten y que integren el capital social tengan la obligación de realizar alguna prestación accesoria o bien que la titularidad de una o varias de sus participaciones sociales quede vinculada a la obligación de realizar dichas prestaciones.

 A grandes rasgos, las prestaciones accesorias se caracterizan por lo siguiente:

- Solo puede quedar obligado a realizar una prestación accesoria quien previamente ha adquirido la condición de socio.

- La obligación principal del socio es la aportación de capital sin que la prestación accesoria sirva como desembolso de aportaciones ni su valor se integre en la cifra del capital social.

- En caso de transmisión, la participación que lleva aparejada una prestación accesoria pasa a su adquirente en las mismas condiciones.

- Son de carácter potestativo, es decir, no es obligatorio que toda participación lleve aparejada una prestación accesoria.

- Han de estar reguladas por los Estatutos sociales.

- Su cumplimiento es obligatorio para el titular de las participaciones que llevan prestaciones accesorias vinculadas.

- El obligado puede quedar determinado nominalmente en los propios Estatutos o bien vinculando la prestación a una o varias participaciones sociales.

- La transmisión de participaciones que lleven aparejadas la realización por el titular de las mismas de una prestación accesoria está sujeta a la previa autorización de la sociedad.

- Pueden ser retribuidas o no, quedando su fijación al libre arbitrio de los socios.

En cuanto a su contenido, las prestaciones accesorias han de consistir en obligaciones concretas sin que sean admisibles prestaciones indeterminadas o generalizadas. Es decir, han de tener por objeto una obligación de dar, hacer o un no hacer, por ejemplo, la aportación de materias primas a la sociedad, la prestación de trabajos, servicios o asistencia técnica, la celebración de un contrato determinado con la sociedad, el compromiso de no competencia, la obligación de no suministrar a determinadas compañías o sector, etc.

Finalmente, también es conveniente considerar que es posible encontrarnos con situaciones de incumplimiento de una prestación accesoria tanto por parte del socio obligado como de la propia sociedad. Si el incumplidor es el socio, salvo que se trate de causas involuntarias, puede conllevar además de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones y penalizaciones su exclusión como socio. En el caso de que el incumplimiento sea consecuencia de que la sociedad no retribuye al socio en el tiempo y forma que los Estatutos sociales establecen, siempre que se acredite la falta de voluntad de cumplir, faculta al socio a poder resolver su relación con la sociedad.


Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico