El derecho de suscripción preferente
es el derecho que permite a un accionista/socio de una sociedad mercantil a
suscribir nuevas acciones/participaciones cuando se realiza una ampliación de
capital. Este derecho viene recogido en la ley de Sociedades de Capital y no
puede ser restringido por los estatutos sociales.
La finalidad de este derecho es el de
mantener la proporción entre el patrimonio y el voto asociado a la
acción/participación, por lo que si no existiera el mismo, esta proporción se
verá alterada ante una ampliación de capital y se produciría un perjuicio para
el accionista/socio antiguo. Por este motivo cuando se produce la entrada de
nuevos socios y se pretende compensar el efecto dilución en el capital social de
los socios antiguos que no acuden, o bien se suele acordar que el aumento de
capital conlleve una prima de emisión asociada al valor nominal de las nuevas
acciones/participaciones, o bien se realiza una venta de los derechos de
suscripción preferente.
El plazo para el ejercicio del derecho
de suscripción preferente es el que determine la administración de la sociedad
que no podrá ser inferior a 15 días para las sociedades cotizadas y de un mes
para el resto de sociedades.
No obstante, el derecho preferente de
suscripción puede ser excluido, por la junta general, al decidir el aumento del
capital, en los casos en que el interés de la sociedad así lo exija. Para ello
será necesario además que:
- Que
el valor nominal de las nuevas participaciones/acciones, mas en su caso la
prima de emisión, se corresponda con el valor atribuido a las participaciones
en el informe de los administradores en el caso de las sociedades limitadas o
con el valor que resulte del informe de los auditores en el caso de las
sociedades anónimas.
Normalmente dicha supresión total o
parcial del derecho de suscripción preferente, se produce en aumentos de
capital en que las acciones/participaciones nuevas se dirigen a nuevos socios y
cuando el contravalor de la suscripción es mediante aportaciones no dinerarias
de un tercero o para compensar deudas que ostenta acreedores de la sociedad.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores, S.L. Departamento jurídico