viernes, 13 de junio de 2014

DERECHOS DE SUSCRIPCION PREFERENTE. EXCLUSION.

El derecho de suscripción preferente es el derecho que permite a un accionista/socio de una sociedad mercantil a suscribir nuevas acciones/participaciones cuando se realiza una ampliación de capital. Este derecho viene recogido en la ley de Sociedades de Capital y no puede ser restringido por los estatutos sociales.

La finalidad de este derecho es el de mantener la proporción entre el patrimonio y el voto asociado a la acción/participación, por lo que si no existiera el mismo, esta proporción se verá alterada ante una ampliación de capital y se produciría un perjuicio para el accionista/socio antiguo. Por este motivo cuando se produce la entrada de nuevos socios y se pretende compensar el efecto dilución en el capital social de los socios antiguos que no acuden, o bien se suele acordar que el aumento de capital conlleve una prima de emisión asociada al valor nominal de las nuevas acciones/participaciones, o bien se realiza una venta de los derechos de suscripción preferente.

El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente es el que determine la administración de la sociedad que no podrá ser inferior a 15 días para las sociedades cotizadas y de un mes para el resto de sociedades.

No obstante, el derecho preferente de suscripción puede ser excluido, por la junta general, al decidir el aumento del capital, en los casos en que el interés de la sociedad así lo exija. Para ello será necesario además que:

- Que los administradores elaboren un informe en el que se especifique el valor de las participaciones de la sociedad y se justifique la propuesta y contraprestación a satisfacer por las nuevas participaciones. En las sociedades anónimas además será exigible un informe de auditores de cuentas que establezca el valor razonable de las acciones, el valor teórico del derecho de preferencia y la razonabilidad del informe de los administradores.
- Que en la convocatoria de la Junta se haya hecho constar la propuesta de supresión de derecho, el tipo de creación de las nuevas participaciones/acciones y el derecho a examen de la documentación por los socios.

- Que el valor nominal de las nuevas participaciones/acciones, mas en su caso la prima de emisión, se corresponda con el valor atribuido a las participaciones en el informe de los administradores en el caso de las sociedades limitadas o con el valor que resulte del informe de los auditores en el caso de las sociedades anónimas.

Normalmente dicha supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente, se produce en aumentos de capital en que las acciones/participaciones nuevas se dirigen a nuevos socios y cuando el contravalor de la suscripción es mediante aportaciones no dinerarias de un tercero o para compensar deudas que ostenta acreedores de la sociedad.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores, S.L. Departamento jurídico