A nadie sorprende la importancia que la empresa familiar tiene en actual tejido económico compuesto, en su gran mayoría, por negocios familiares que, en definitiva, constituyen la base de generación de la riqueza y empleo de nuestra sociedad.
Referirnos a una sociedad familiar es básicamente pensar en entidades cuya propiedad del capital se halla al menos en su mayor parte en manos de un núcleo familiar que es el que asimismo interviene de forma decisiva en el gobierno corporativo y dirección del negocio.
La voluntad de continuidad si bien es otra de las principales características de la empresa familiar a su vez también supone su mayor reto pues es bien conocido que sólo un número muy reducido de estas empresas llegan a la tercera generación porque a menudo su futuro se ve amenazado por diversos factores (fallecimiento socio fundador sin haber delegado con antelación suficiente, rupturas matrimoniales, indeterminación del futuro líder, no profesionalizar a tiempo la empresa, etc.).
A nuestro entender uno de los instrumentos más recomendables que permiten a las familias empresarias precisamente planificar la continuidad y sucesión de su negocio es el Protocolo Familiar entendido como el Acuerdo Marco o Norma Fundamental de la compañía por el cual sus socios o incluso los familiares no socios suscriben entre sí los pactos, principios y compromisos que les permitirán en cada momento tomar decisiones para asegurar el funcionamiento de las relaciones entre la familia, sus miembros y la propia entidad.
Entre la diversidad de cuestiones que son susceptibles de ser reguladas por un Protocolo citar, como más habituales, la previsión de la sucesión en el liderazgo de la empresa, la regulación del acceso de familiares a puestos de trabajo, órganos de gobierno y dirección de la compañía, definición de la política económica de los miembros de la familia, conducta empresarial y compromiso social, régimen de transmisión de las acciones/participaciones, etc.
Entre los múltiples beneficios que supone para las empresas que cuentan con su Protocolo destacaríamos la tranquilidad familiar que genera, puesto que en su elaboración además de reflexionar sobre los diversos aspectos que en dicho documento se abordan sus miembros se conciencian de contar con un vehículo personalizado que sienta las bases para la sucesión empresarial en un clima de armonía familiar.
Si bien la tranquilidad familiar que genera el hecho de contar con un Protocolo es muy importante, en nuestra opinión dada la actual situación que atraviesan los empresarios, también consideramos muy conveniente valorar los efectos positivos que tal documento produce ante terceras personas (acreedores, proveedores, empleados, etc.) para quienes el Protocolo es una muestra de madurez, orden y seriedad empresarial que hace reforzar su confianza en la continuidad empresarial de la familia.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Referirnos a una sociedad familiar es básicamente pensar en entidades cuya propiedad del capital se halla al menos en su mayor parte en manos de un núcleo familiar que es el que asimismo interviene de forma decisiva en el gobierno corporativo y dirección del negocio.
La voluntad de continuidad si bien es otra de las principales características de la empresa familiar a su vez también supone su mayor reto pues es bien conocido que sólo un número muy reducido de estas empresas llegan a la tercera generación porque a menudo su futuro se ve amenazado por diversos factores (fallecimiento socio fundador sin haber delegado con antelación suficiente, rupturas matrimoniales, indeterminación del futuro líder, no profesionalizar a tiempo la empresa, etc.).
A nuestro entender uno de los instrumentos más recomendables que permiten a las familias empresarias precisamente planificar la continuidad y sucesión de su negocio es el Protocolo Familiar entendido como el Acuerdo Marco o Norma Fundamental de la compañía por el cual sus socios o incluso los familiares no socios suscriben entre sí los pactos, principios y compromisos que les permitirán en cada momento tomar decisiones para asegurar el funcionamiento de las relaciones entre la familia, sus miembros y la propia entidad.
Entre la diversidad de cuestiones que son susceptibles de ser reguladas por un Protocolo citar, como más habituales, la previsión de la sucesión en el liderazgo de la empresa, la regulación del acceso de familiares a puestos de trabajo, órganos de gobierno y dirección de la compañía, definición de la política económica de los miembros de la familia, conducta empresarial y compromiso social, régimen de transmisión de las acciones/participaciones, etc.
Entre los múltiples beneficios que supone para las empresas que cuentan con su Protocolo destacaríamos la tranquilidad familiar que genera, puesto que en su elaboración además de reflexionar sobre los diversos aspectos que en dicho documento se abordan sus miembros se conciencian de contar con un vehículo personalizado que sienta las bases para la sucesión empresarial en un clima de armonía familiar.
Si bien la tranquilidad familiar que genera el hecho de contar con un Protocolo es muy importante, en nuestra opinión dada la actual situación que atraviesan los empresarios, también consideramos muy conveniente valorar los efectos positivos que tal documento produce ante terceras personas (acreedores, proveedores, empleados, etc.) para quienes el Protocolo es una muestra de madurez, orden y seriedad empresarial que hace reforzar su confianza en la continuidad empresarial de la familia.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico