viernes, 11 de mayo de 2012

LOS DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Con independencia de cual sea el tipo societario concreto y el sistema de administración, existen una serie de obligaciones que legalmente vienen impuestas a todo administrador de  las sociedades mercantiles de capital.

Si bien los administradores de las empresas no tienen ninguna obligación en cuanto a los resultados de la compañía, sí que deben desempeñar su cargo con la diligencia debida. Entre las principales obligaciones que legalmente les son exigidas podemos citar, a modo de resumen, las siguientes:

Deber de Diligencia: Aunque formalmente el administrador no sea el empresario sí que se le exige aplicar en todas sus actuaciones la prudencia de un ordenado empresario para evitar que la sociedad que representa incurra en riesgos desproporcionados que puedan conllevar perjuicio para los socios y para terceros que tengan intereses con la Compañía. Es por ello que estando vigente en su cargo, se le “exige” el deber de informarse e investigar antes de tomar decisiones trascendentes para el buen fin de la compañía, así como el deber de vigilar en todo momento sobre los aspectos técnicos, humanos y económicos fundamentales para la buena marcha del negocio.

Lealtad y fidelidad: Entendida dicha obligación tanto desde el punto de vista activo como pasivo, es decir, se les exige tanto realizar lo conveniente para actuar como un representante leal priorizando los intereses sociales a los propios, como abstenerse de intervenir en negocios concurrentes o en los que pudiera existir conflicto de intereses con la compañía.

Deber de confidencialidad: Tanto durante la vigencia de su cargo como a posteriori, están obligados a guardar secreto sobre aquella información que hubieran podido obtener por razón de su cargo.

El incumplimiento de alguno de dichos deberes está concretamente sancionado por nuestra normativa mercantil-societaria, constituyendo uno de los requisitos que faculta a los socios o terceros a los que el actuar del administrador infringiendo sus obligaciones legales le hubiera causado un perjuicio, para poder ejercitar las correspondientes acciones de responsabilidad. Los Administradores responden del daño que causen por actos contrarios a la ley, a los estatutos sociales, a los acuerdos de la junta general y los actos realizados sin la diligencia debida.

La responsabilidad afecta tanto a los administradores de derecho, que son aquellos con cargo vigente  y debidamente inscrito en el Registro Mercantil, como a los administradores de hecho, concepto que abarca tanto a los administradores con cargo caducado, sin que haya habido renovación o reelección, como aquellos que sin ostentar formalmente el cargo controlan de hecho la gestión, ya aparezcan o no frente a terceros como tales.

Por consiguiente es sumamente importante que los administradores actúen con la máxima diligencia, por cuanto la doctrina general viene sosteniendo que no está obligado a reparar el daño causado el que haya obrado con la diligencia a la que venía obligado.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.