Con independencia de cual sea el tipo
societario concreto y el sistema de administración, existen una serie de
obligaciones que legalmente vienen impuestas a todo administrador de las sociedades mercantiles de capital.
Si bien los administradores de las
empresas no tienen ninguna obligación en cuanto a los resultados de la
compañía, sí que deben desempeñar su cargo con la diligencia debida. Entre las
principales obligaciones que legalmente les son exigidas podemos citar, a modo
de resumen, las siguientes:
Deber de
Diligencia: Aunque
formalmente el administrador no sea el empresario sí que se le exige aplicar en
todas sus actuaciones la prudencia de un ordenado empresario para evitar que la
sociedad que representa incurra en riesgos desproporcionados que puedan
conllevar perjuicio para los socios y para terceros que tengan intereses con la
Compañía. Es por ello que estando vigente en su cargo, se le “exige” el deber
de informarse e investigar antes de tomar decisiones trascendentes para el buen
fin de la compañía, así como el deber de vigilar en todo momento sobre los
aspectos técnicos, humanos y económicos fundamentales para la buena marcha del
negocio.
Lealtad y
fidelidad: Entendida
dicha obligación tanto desde el punto de vista activo como pasivo, es decir, se
les exige tanto realizar lo conveniente para actuar como un representante leal
priorizando los intereses sociales a los propios, como abstenerse de intervenir
en negocios concurrentes o en los que pudiera existir conflicto de intereses
con la compañía.
Deber de
confidencialidad:
Tanto durante la vigencia de su cargo como a posteriori, están obligados a
guardar secreto sobre aquella información que hubieran podido obtener por razón
de su cargo.
El incumplimiento de alguno de dichos
deberes está concretamente sancionado por nuestra normativa
mercantil-societaria, constituyendo uno de los requisitos que faculta a los
socios o terceros a los que el actuar del administrador infringiendo sus
obligaciones legales le hubiera causado un perjuicio, para poder ejercitar las
correspondientes acciones de responsabilidad. Los Administradores responden del
daño que causen por actos contrarios a la ley, a los estatutos sociales, a los
acuerdos de la junta general y los actos realizados sin la diligencia debida.
La responsabilidad afecta tanto a los
administradores de derecho, que son aquellos con cargo vigente y debidamente inscrito en el Registro
Mercantil, como a los administradores de hecho, concepto que abarca tanto a los
administradores con cargo caducado, sin que haya habido renovación o
reelección, como aquellos que sin ostentar formalmente el cargo controlan de
hecho la gestión, ya aparezcan o no frente a terceros como tales.
Por consiguiente es sumamente importante
que los administradores actúen con la máxima diligencia, por cuanto la doctrina
general viene sosteniendo que no está obligado a reparar el daño causado el que
haya obrado con la diligencia a la que venía obligado.
Cortés, Pérez i
Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.