El pasado 10 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/212, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que viene a establecer diversos mecanismos conducentes a la permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como posibilitar en algunos casos la figura de la dación en pago de la vivienda habitual como forma de extinción total de la deuda hipotecaria. Si bien dichas medidas pretenden evitar que un segmento de la población quede privado de su vivienda, ante la grave situación de crisis actual, el análisis de su contenido nos deja una sensación de que “saben a poco”.
Dicho Real Decreto, se limita a establecer un Código de Buenas Prácticas, que en primer lugar precisa que las entidades de crédito se adhieran de forma voluntaria. Por otro lado, las medidas que establece solo están destinadas para aquellos deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión y que acrediten tal situación, considerándose, que para ello deben reunir las siguientes circunstancias:
- Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas del trabajo o de otras actividades y carezcan de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente la deuda.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por ciento de los ingresos netos percibidos por el conjunto de los miembros de la unidad familiar
- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda del deudor.
- Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales.
Además, sus efectos se extienden solo a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de unos determinados valores en función de los habitantes del municipio donde esté situada la vivienda. Las actuaciones que se regulan pueden estructurarse en:
1. Las dirigidas a procurar una reestructuración viable de la deuda hipotecaria, mediante el establecimiento de un plazo de carencia de amortización de capital, reducción del tipo de interés durante el periodo de carencia, ampliación del plazo de amortización.
2. Las dirigidas a ofrecer y obtener una quita en el capital pendiente de amortizar cuando el plan de reestructuración resulte inviable.
3. Las dirigidas a efectuar la dación en pago como medio liberatorio definitivo.
De todo ello, cabe concluir, que poca es la novedad aportada en relación a la figura de la dación en pago, por cuanto aunque establece que la entidad bancaria ha de aceptarla, dicha figura solo actuará en unos supuestos muy específicos y siempre que la entidad bancaria previamente se haya adherido al Código de Buenas Prácticas regulado en el mismo.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.