La Ley de Sociedades de Capital establece que las
sociedades de capital podrán tener una página web corporativa, cuya creación
deberá hacerse constar en la hoja abierta de la Sociedad en el Registro Mercantil
y será objeto de publicación, gratuita, en el BORME.
La inscripción de la web en el Registro Mercantil
permite que la Sociedad pueda acogerse a los beneficios previstos en la Ley de
Sociedades de Capital, entre ellos, por ejemplo, que la convocatoria de la
Junta se realice mediante anuncio publicado en la página web, que los anuncios
de los acuerdos sociales que exigen para su ejecución la publicación de anuncio
en prensa se publiquen en dicha página web, etc, con la consiguiente reducción de los costes
para las empresas, por lo que es conveniente que todas aquellas Sociedades que
ya dispongan de página web procedan a solicitar la constancia de la misma en el
Registro Mercantil.
La creación de la web es competencia de la Junta
General, mientras que su modificación, supresión o traslado, salvo disposición
contraria en los estatutos, es competencia del órgano de administración. Tanto
la modificación como la supresión y el traslado deberán hacerse constar
asimismo en el Registro y publicarse en el BORME.
No necesariamente la página web deber formar parte
de los Estatutos Sociales, pero de decidirlo así la Junta, el quórum necesario
para adoptar el acuerdo sería el exigido para las modificaciones estatutarias y
no ya el ordinario. El hecho que la web forme parte de los estatutos implicaría,
a nuestro parecer, que la modificación, supresión o traslado pasaría a ser
competencia de la Junta.
Si la web forma parte de los estatutos de la
Sociedad el título necesario para proceder a su inscripción en el Registro
Mercantil sería la escritura pública, mientras que, de tratarse de un mero
acuerdo de creación sin incorporarlo a los estatutos, será suficiente una
certificación del órgano de administración con las firmas legitimadas en la que
conste el acuerdo de la Junta.
La sociedad deberá garantizar la seguridad de la
página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así
como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de
lo insertado en ella.
La carga de la prueba del hecho de la inserción de
documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido
lugar corresponderá a la sociedad. A nuestro entender, para probar que el
anuncio o documento insertado se ha mantenido durante el tiempo exigido por la
norma será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser
desvirtuada por cualquier prueba admisible en derecho, por ello, para una mayor
tranquilidad, se recomienda incorporar a la certificación o escritura de
elevación a público de acuerdos sociales una “impresión de pantalla”.
Por último, es de destacar que las inserciones que consten en la página web no tendrán efectos jurídicos, hasta que la creación de la web o, en su caso, su modificación o traslado, no sea publicada en el BORME.
Cortés, Pérez i
Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento
Jurídico.