viernes, 18 de mayo de 2012

EL DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL ARRENDATARIO


Con la crisis económica actual y la gran oferta de inmuebles en el mercado del arriendo son muchos los propietarios de bienes inmuebles arrendados, ya sean viviendas o locales, que se están encontrando con la situación de que el arrendatario les pide una rebaja de la renta en vigor, bajo la amenaza de que sino abandonarán el inmueble para irse a ocupar otro de semejantes características por una renta de alquiler menor.

El arrendatario en dichos casos está olvidando que tiene la obligación de cumplir el contrato de arrendamiento y que, por tanto, a no ser que en el contrato se haya previsto la posibilidad para el inquilino de desistir del contrato dando un preaviso al propietario o que la propia Ley de Arrendamientos Urbanos le atribuya tal derecho, deberá cumplir sus obligaciones contractuales hasta la fecha de vencimiento convenida en el Contrato de arriendo.

Hemos de saber que, de desistir el arrendatario unilateralmente del contrato, no se producirá la extinción o resolución del arrendamiento, que continuará subsistente, sino que nos encontraremos ante un incumplimiento obligacional, que facultará al propietario para el ejercicio de la acción de cumplimiento del contrato o la resolutoria, así como, en ambos casos, la indemnizatoria de daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado con el desistimiento unilateral de la otra parte.

Esta indemnización de daños y perjuicios comprenderá, por una parte, el valor de la pérdida sufrida por el arrendador (daño emergente) y, por otra, el de la ganancia dejada de obtener (lucro cesante)

Es de ver, pues, que el arrendatario deberá abonar al arrendador, en el supuesto de que desista del contrato de forma unilateral, las mensualidades que falten por cumplir, si bien, hay que tener presente que, de dar entrada el propietario a un nuevo inquilino, los importes que podrán reclamarse al arrendatario serán las mensualidades devengadas desde el abandono del inmueble por parte del arrendatario hasta la entrada del nuevo inquilino, pues de lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento injusto a favor del arrendador.

En cualquier caso, con las reformas aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado 11 de mayo de 2012, esta situación cambiará, por cuanto que el arrendatario, con independencia de la duración del contrato de arrendamiento, podrá desistir del mismo en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación al propietario.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.