viernes, 13 de enero de 2012

FORMALIDADES Y PLAZOS PARA RECLAMAR POR LA VÍA EJECUTIVA EL PAGO DE LETRAS DE CAMBIO, CHEQUES Y PAGARÉS

A ningún empresario le sorprende utilizar en el día a día de su actividad económica como medio de pago Letras de cambio, Cheques o Pagarés o bien aceptarlos habitualmente para el cobro de las transacciones comerciales. Todos estos instrumentos se caracterizan por ser títulos con fuerza ejecutiva, es decir, que en caso de que resulten impagados dotan a su legítimo tenedor de la posibilidad de interponer un Procedimiento Judicial Ejecutivo que, en principio, permite el embargo inmediato de bienes del deudor solvente sin necesidad de pasar por otro procedimiento judicial que previamente declare la procedencia de la deuda.

A pesar de la facilidad con que habitualmente se utilizan dichos instrumentos de pago, son muchos los que desconocen los formalismos necesarios y los riesgos que conllevan para el acreedor. A los efectos de evitar que dichos títulos contengan vicios que los invalide de su fuerza ejecutiva conviene revisar el cumplimiento de los requisitos formales así como conocer el significado de los conceptos que aparecen escritos o de los que sería recomendable que se especificaran (a modo de ejemplo, conocer la diferencia entre un pagaré endosado o en el que constan expresiones ”no a la orden”, ”sin gastos” de aquel en el que no aparecen dichos términos).

Una de las consideraciones que queremos resaltar y que merece especial cautela es el plazo legal que tiene el acreedor para reclamar el pago de dichos efectos por la vía ejecutiva:

- Letra de cambio o Pagaré impagado:

“Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.

Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas «sin gastos».



Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra….”

- Cheque impagado:

Las acciones que corresponden al tenedor contra los endosantes, el librador y los demás obligados prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación.”

Por todo ello y, en aras a garantizar la plena efectividad de dichos efectos, es muy conveniente que el legítimo tenedor se asegurare de que los títulos que obran en su poder cumplen las formalidades necesarias, conozca qué título es el que más le conviene en cada operación y muy especialmente tenga el control de las actuaciones a realizar en cada caso para mantener viva su fuerza ejecutiva.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico