viernes, 20 de enero de 2012

NOVEDADES SOCIETARIAS: POSIBILIDAD DE CONVOCAR LAS JUNTAS GENERALES MEDIANTE ANUNCIO EN LA PÁGINA WEB DE LA COMPAÑÍA

Tras la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital en Septiembre de 2.010, han sido varias las normas y reformas que, posteriormente en el ámbito del derecho societario, se han aprobado en poco más de un año. La característica común de todas estas normas es que tienen, entre otros, dos objetivos muy concretos: unificar en la medida de lo posible los regímenes legales preexistentes que regulaban de forma diferenciada las Sociedades Anónimas de las Sociedades Limitadas y simplificar los trámites legales para que la operativa de las empresas sea más ágil a la vez que permita reducir los costes.

Una de las novedades introducidas por la Ley de Sociedades de Capital y reiterada por la reforma de agosto de 2.011 es la posibilidad de las empresas de convocar las Juntas Generales mediante la publicación de los anuncios directamente en la página web de la sociedad. Ello permite que tanto las Sociedades Anónimas con acciones nominativas como las Sociedades Limitadas puedan optar por sustituir la forma habitual incluida en los Estatutos sociales de convocar las Juntas Generales mediante la publicación de los anuncios en periódicos o con el envío de cartas individualizadas a cada socio únicamente por la publicación de la convocatoria en la página web de la sociedad.

La regla general que introduce dicha reforma es que “la junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad” si bien los socios pueden voluntariamente aprobar que sus Estatutos Sociales establezcan otros sistemas alternativos optando entre que “… la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios”.

Cuando la sociedad no tenga página web y los estatutos no dispongan lo contrario “la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social” y, en caso de Sociedades Anónimas con acciones al portador, la ley exige que, como mínimo, se publique la convocatoria en el BORME. En cualquier caso, se admite la posibilidad de que los Estatutos sociales refuercen voluntariamente la publicidad de dicha convocatoria mediante la inclusión de los anuncios en más periódicos.

Es evidente que dichas medidas suponen la posibilidad de contar con una nueva vía que, como mínimo, permite a las empresas simplificar las formalidades hasta la fecha exigidas sobre convocatoria de Juntas Generales y simultáneamente reducir los tiempos y costes que de ello se derivan. A efectos prácticos y, para aquellas compañías que decidan regular en sus Estatutos que la convocatoria de sus Juntas Generales sea mediante publicación del anuncio en su página web deberán, además de disponer de página web, modificar sus Estatutos para adecuarlos a los requisitos legales.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.