jueves, 5 de enero de 2012

LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA A FAVOR DEL AGENTE COMERCIAL

Aquellos que se dedican habitualmente al ámbito mercantil estarán habituados a relacionarse y tratar con agentes comerciales. El contrato de agencia comercial se define como aquél por el que “una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”.

Curiosamente no fue hasta la entrada en vigor de la Ley 12/1992, de 27 de Mayo que los Contratos de Agencia tuvieron una regulación propia y exclusiva rigiéndose, hasta entonces, por los acuerdos alcanzados entre las partes y por la interpretación de los Tribunales.

Uno de los aspectos más relevantes que supuso la entrada en vigor de dicha normativa fue sin duda la regulación de las indemnizaciones debidas por el empresario al agente en los casos de extinción del contrato, destacando la denominada “indemnización por clientela” cuya cuantía no podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o período inferior.

Dichas indemnizaciones si bien son una clara medida legal para proteger al agente también suponen en la mayoría de ocasiones un fuerte cortapisas para el empresario que, ante la necesidad de adaptar sus necesidades a las variaciones del mercado, se puede encontrar ante la imposibilidad de poner fin a un contrato de agencia si previamente no realiza el correspondiente desembolso económico a favor del agente.

A nuestro entender, puesto que no todos los supuestos de extinción del contrato de agencia dan lugar a dicha indemnización a favor del agente, es muy conveniente analizar a priori si se cumplen los requisitos legales para poder valorar y concretar la procedencia de dicho derecho. También es conveniente revisar anticipadamente dichas relaciones y evitar incluir cláusulas en los contratos que en caso de discrepancia entre las partes serán declaradas nulas por los Tribunales con total seguridad (a modo de ejemplo y, atendiendo a las Sentencias dictadas por los Tribunales, han sido declarados nulos de pleno derecho el pacto por el que el agente renunciaba a este tipo de indemnización o el pacto por el cual se acordaba prorratear dicha indemnización incluyéndola como un plus adicional a la contraprestación percibida por el agente).

En la práctica y, a pesar de que se trata de un tipo de contratos muy frecuentes en el día a día empresarial es muy poco habitual que el empresario valore a priori los pros y los contras de este tipo de relaciones e incluso son muchos los casos en que los pactos alcanzados ni siquiera constan por escrito y son de carácter verbal. En este sentido para evitar sorpresas, especialmente de tipo económico, al menos desde nuestro punto de vista jurídico, consideramos muy conveniente intentar realizar un mínimo análisis previo que en un futuro podría ser de agradecer.


Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico