Toda sociedad mercantil tiene dos órganos fundamentales: los socios y el órgano de administración. Mientras los primeros representan a la propiedad y, como órgano soberano, decide cual es la voluntad de la compañía, el administrador se encarga de su gestión y representación.
En este sentido, la mayoría de empresas requieren para la buena marcha de su actividad la toma de decisiones de forma continuada por parte de los socios así como que el administrador las ponga en práctica de una manera más o menos inmediata. Son acuerdos habituales de los socios, a modo de ejemplo, ampliar el capital social para dotar a la compañía de una imagen de mayor solvencia, trasladar el domicilio a otra provincia o acordar la fusión de la compañía con otra entidad para conseguir un mejor posicionamiento en el sector. Por su parte, los administradores interactúan más en las operaciones de gestión habitual como la emisión de cheques, temas de contratación de la compañía, representación de la empresa ante Juzgados y Organismos, etc.
Ello evidencia que la participación personal de los socios y de los administradores es requisito fundamental para la marcha de la compañía y que el impedimento de alguna de dichas personas para actuar (ya sea por un accidente, una enfermedad física o mental, etc.) suponga, en muchas ocasiones, un bloqueo o cuanto menos dificulte el funcionamiento de la compañía.
En la mayoría de casos los impedimentos derivados de situaciones de incapacidad física o mental de sus miembros que impiden que la Junta de Socios pueda seguir adoptando acuerdos o paralizan el órgano de administración se pueden evitar con una medida preventiva sencilla, eficaz y económica consistente en que dichas personas otorguen previamente poderes delegando en personas de su confianza las facultades más trascendentes.
Ahora bien, conviene advertir que son muchas las ocasiones en que alguno de los órganos vitales de las empresas se ve impedido por la incapacidad sobrevenida e imprevisible de las personas que los componen sin que existan poderes o los existentes sean suficientes para una actuación determinada. Ante dichas situaciones, salvo que se pueda acordar la sustitución de dicha persona, la solución más eficaz consiste en tener que acudir cuanto antes al Juzgado para solicitar la incapacidad, temporal o no, de esa persona y el nombramiento judicial de un tutor o representante de sus intereses.
A pesar de que normalmente el proceso judicial de incapacitación es sencillo y bastante ágil, sin entrar a considerar la presión emocional que sin duda conlleva, es conveniente considerar que siempre repercute en una cierta paralización cuanto menos temporal de la operativa de la compañía. Es precisamente para evitar dichas situaciones de bloqueo que aconsejamos a las empresas y más a las que sean de tipo familiar y muy personalizadas que realicen una previa revisión del poder de control que concentra cada una de las personas que integran los órganos vitales de las compañías y simplemente planifiquen cual es la forma más efectiva de actuar ante situaciones como las comentadas.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.
En este sentido, la mayoría de empresas requieren para la buena marcha de su actividad la toma de decisiones de forma continuada por parte de los socios así como que el administrador las ponga en práctica de una manera más o menos inmediata. Son acuerdos habituales de los socios, a modo de ejemplo, ampliar el capital social para dotar a la compañía de una imagen de mayor solvencia, trasladar el domicilio a otra provincia o acordar la fusión de la compañía con otra entidad para conseguir un mejor posicionamiento en el sector. Por su parte, los administradores interactúan más en las operaciones de gestión habitual como la emisión de cheques, temas de contratación de la compañía, representación de la empresa ante Juzgados y Organismos, etc.
Ello evidencia que la participación personal de los socios y de los administradores es requisito fundamental para la marcha de la compañía y que el impedimento de alguna de dichas personas para actuar (ya sea por un accidente, una enfermedad física o mental, etc.) suponga, en muchas ocasiones, un bloqueo o cuanto menos dificulte el funcionamiento de la compañía.
En la mayoría de casos los impedimentos derivados de situaciones de incapacidad física o mental de sus miembros que impiden que la Junta de Socios pueda seguir adoptando acuerdos o paralizan el órgano de administración se pueden evitar con una medida preventiva sencilla, eficaz y económica consistente en que dichas personas otorguen previamente poderes delegando en personas de su confianza las facultades más trascendentes.
Ahora bien, conviene advertir que son muchas las ocasiones en que alguno de los órganos vitales de las empresas se ve impedido por la incapacidad sobrevenida e imprevisible de las personas que los componen sin que existan poderes o los existentes sean suficientes para una actuación determinada. Ante dichas situaciones, salvo que se pueda acordar la sustitución de dicha persona, la solución más eficaz consiste en tener que acudir cuanto antes al Juzgado para solicitar la incapacidad, temporal o no, de esa persona y el nombramiento judicial de un tutor o representante de sus intereses.
A pesar de que normalmente el proceso judicial de incapacitación es sencillo y bastante ágil, sin entrar a considerar la presión emocional que sin duda conlleva, es conveniente considerar que siempre repercute en una cierta paralización cuanto menos temporal de la operativa de la compañía. Es precisamente para evitar dichas situaciones de bloqueo que aconsejamos a las empresas y más a las que sean de tipo familiar y muy personalizadas que realicen una previa revisión del poder de control que concentra cada una de las personas que integran los órganos vitales de las compañías y simplemente planifiquen cual es la forma más efectiva de actuar ante situaciones como las comentadas.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.