jueves, 22 de diciembre de 2011

EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO MEDIO PARA LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR

A nadie sorprende la importancia que la empresa familiar tiene en actual tejido económico compuesto, en su gran mayoría, por negocios familiares que, en definitiva, constituyen la base de generación de la riqueza y empleo de nuestra sociedad.

Referirnos a una sociedad familiar es básicamente pensar en entidades cuya propiedad del capital se halla al menos en su mayor parte en manos de un núcleo familiar que es el que asimismo interviene de forma decisiva en el gobierno corporativo y dirección del negocio.

lunes, 12 de diciembre de 2011

UNA GARANTIA ADICIONAL A TENER EN CUENTA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: EL “AVALLOGUER”

El artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, permite que las partes puedan pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, que, en el caso de los arrendamientos de vivienda, consiste en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta y, en el caso de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en una cantidad equivalente de dos mensualidades.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

CONVENIENCIA Y VENTAJAS DE OTORGAR TESTAMENTO

Muchas veces hemos pensado que otorgar testamento o revisar el ya otorgado en su día para adecuarlo a lo que se desea, queda como algo lejano en el tiempo y consiguientemente se demora o acaba no realizándose, con los problemas y las consecuencias no deseadas que ello comporta.

El testamento es el acto solemne por el que una persona declara su voluntad y efectúa una serie de disposiciones sobre su persona y sus bienes para el momento en que se produzca su fallecimiento, designando herederos, efectuando disposiciones concretas de bienes mediante legados e imponer obligaciones. En nuestro país pueden otorgar testamento como regla general, quienes, tengan más de catorce años y no estén incapacitados.

martes, 22 de noviembre de 2011

NUEVAS MEDIDAS JUDICIALES PARA DESAHUCIAR A LOS INQUILINOS MOROSOS

El pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal que supone, entre otras novedades, una muestra más de la voluntad del legislador de simplificar los trámites procesales para que los propietarios puedan desahuciar a los inquilinos que no paguen las rentas.

La principal novedad introducida por la referida Ley es la posibilidad de que, ante el impago de rentas, el propietario pueda tramitar el desahucio por la vía del Procedimiento Monitorio en lugar del hasta ahora Proceso Verbal.

APUNTES JURÍDICOS: EL CONCURSO DE ACREEDORES: GENERALIDADES

Hoy día es frecuente oír o leer sobre empresas que se encuentran en concurso de acreedores, situación que se ha convertido en sinónimo de la dificultad- y en una abrumadora mayoría de ocasiones- de imposibilidad de cobrar nada de nuestro cliente o deudor.

Esta visión esencialmente negativa del concurso es una mera traslación a la normativa actual de la consideración que merecían los antiguos procedimientos judiciales de suspensión de pagos y de quiebra regulados en su mayor parte por legislación del siglo XIX, y suprimidos por la entrada en vigor de la Ley Concursal en el año 2004, la cual no ha demostrado una mejor aptitud para prevenir situaciones de insolvencia.

EL PACTO SUCESORIO COMO INSTRUMENTO DE TRANSMISION DEL PATRIMONIO PERSONAL Y EMPRESARIAL

La transmisión del patrimonio personal y empresarial, es una de las cuestiones que más preocupa a los empresarios y para ello se han buscado distintas fórmulas para facilitar la transmisión ordenada del mismo y la continuidad del negocio familiar por parte de sus descendientes, acudiéndose habitualmente a la elaboración un protocolo familiar junto con el otorgamiento de las disposiciones testamentarias correspondientes.

CONSIDERACIONES SOBRE EL TESTAMENTO VITAL

Seguramente todos hemos pensado en un momento u otro de nuestra vida como nos gustaría que fuera el final, y, si bien no podemos controlar cuándo y cómo pasará, si que podemos hacerlo nuestro, de manera que se ajuste lo máximo posible a la manera de ser de cada uno, dejando constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que queremos recibir en el último tramo de nuestra vida.

Como no sabemos si llegado el final estaremos en condiciones de expresar personalmente nuestra voluntad, lo más indicado es redactar un documento en el que expongamos los criterios que deseamos que sean tenidos cuenta, las situaciones sanitarias en las que queremos que se apliquen nuestras voluntades, las instrucciones sobre las actuaciones sanitarias que queremos que se lleven a cabo, y en el que, incluso, designemos la persona que queremos que tome las decisiones cuando nosotros ya no podamos.

LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO

La reciente reforma del Código Penal, vigente desde el pasado 23 de diciembre, supone un paso más en el régimen de responsabilidades jurídicas del ámbito empresarial pues incorpora como novedad la Responsabilidad Penal de la propia Empresa que se suma al abanico de responsabilidades (administrativas, civiles, mercantiles etc.) en las que hasta ahora podía incurrir el empresario.

En definitiva dicha reforma significa que, en adelante, la Empresa como tal puede ser condenada penalmente con independencia de la responsabilidad penal en que también puedan incurrir sus Administradores, de hecho o de derecho, Directivos o Empleados que delinquieren.

LA COMUNICACIÓN PREVIA DE CONCURSO DE ACREEDORES

En la actual situación económica, la comunicación previa de concurso ha alcanzado una importante notoriedad como medio para llegar a acuerdos con acreedores que permiten evitar la necesidad de solicitar el concurso de acreedores, más allá de la finalidad que le es propia de concesión de un plazo para lograr adhesiones de acreedores a una propuesta de convenio efectuada antes de solicitar el concurso.

Esta comunicación previa aminora el rigor de la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a que tenga lugar la situación de insolvencia, concediendo un plazo adicional de cuatro meses más, con lo cual el deudor dispondrá de un plazo de hasta seis meses desde que se produzca la situación de insolvencia, durante los cuales podrá negociar con los acreedores daciones en pago u otras soluciones que permitan la continuidad o un cierre ordenado.

LA CONVENIENCIA DE FORMALIZAR UN PODER EN PREVISIÓN DE PERDIDA SOBREVENIDA DE CAPACIDAD

Las personas cada vez vivimos más años, con la consiguiente mayor probabilidad de acabar sufriendo alguna enfermedad degenerativa (alzheimer, demencia senil, …), que impida gobernarnos por nosotros mismos.

Para prevenir los problemas jurídicos que puede conllevar esta situación, se hace conveniente que las personas de una cierta edad o aquellas a las que se les haya diagnosticado alguna enfermedad degenerativa, otorguen, mientras estén en pleno uso de sus facultades, un poder general, en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad, a favor de miembros de su familia o de personas de su confianza, para que cuiden de su persona y bienes.

jueves, 13 de octubre de 2011

LA REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y LA PROTECCION DE LOS SOCIOS MINORITARIOS

La reforma de la ley de capitales pone fin a las prácticas a menudo usadas por parte de los accionistas mayoritarios en las sociedades de capital de no repartir beneficios con la finalidad de marginar de hecho a sus socios minoritarios.

El derecho del accionista/socio a las ganancias sociales se ha vulnera claramente si, año tras año, la Junta General acuerda no repartir beneficios, pese a haberlos. Dicha práctica, bastante usual en muchas compañías, ya sea para capitalizar a  la sociedad y dar prioridad a inversiones nuevas o bien con el único ánimo de excluir a propósito a un socio minoritario de participar en los beneficios con otras finalidades, a partir de la reforma de las sociedades de capital  introducida por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, se encontrará con un obstáculo para su continuidad.

Dicha ley reformadora establece que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho a separarse de la sociedad en el caso de que la Junta General no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. Dicho derecho podrá ser ejercitado en el plazo de un mes contar desde la fecha de celebración de la junta.