jueves, 5 de enero de 2012

LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA A FAVOR DEL AGENTE COMERCIAL

Aquellos que se dedican habitualmente al ámbito mercantil estarán habituados a relacionarse y tratar con agentes comerciales. El contrato de agencia comercial se define como aquél por el que “una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”.

Curiosamente no fue hasta la entrada en vigor de la Ley 12/1992, de 27 de Mayo que los Contratos de Agencia tuvieron una regulación propia y exclusiva rigiéndose, hasta entonces, por los acuerdos alcanzados entre las partes y por la interpretación de los Tribunales.

lunes, 2 de enero de 2012

LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO SOCIAL

Todo el que haya constituido una sociedad mercantil conoce que uno de los requisitos imprescindibles para formalizar válidamente la escritura fundacional es que los Estatutos Sociales indiquen cual será el domicilio de la sociedad.

El domicilio que los socios hayan elegido es el que aparecerá publicado por el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita. Dicha publicidad responde a la función de permitir que cualquier interesado pueda localizar a las entidades mercantiles pretendiendo evitar que se puedan fijar localizaciones ficticias en perjuicio de la seguridad de las relaciones jurídicas en las que la sociedad participe.

jueves, 22 de diciembre de 2011

EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO MEDIO PARA LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR

A nadie sorprende la importancia que la empresa familiar tiene en actual tejido económico compuesto, en su gran mayoría, por negocios familiares que, en definitiva, constituyen la base de generación de la riqueza y empleo de nuestra sociedad.

Referirnos a una sociedad familiar es básicamente pensar en entidades cuya propiedad del capital se halla al menos en su mayor parte en manos de un núcleo familiar que es el que asimismo interviene de forma decisiva en el gobierno corporativo y dirección del negocio.

lunes, 12 de diciembre de 2011

UNA GARANTIA ADICIONAL A TENER EN CUENTA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: EL “AVALLOGUER”

El artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, permite que las partes puedan pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, que, en el caso de los arrendamientos de vivienda, consiste en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta y, en el caso de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en una cantidad equivalente de dos mensualidades.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

CONVENIENCIA Y VENTAJAS DE OTORGAR TESTAMENTO

Muchas veces hemos pensado que otorgar testamento o revisar el ya otorgado en su día para adecuarlo a lo que se desea, queda como algo lejano en el tiempo y consiguientemente se demora o acaba no realizándose, con los problemas y las consecuencias no deseadas que ello comporta.

El testamento es el acto solemne por el que una persona declara su voluntad y efectúa una serie de disposiciones sobre su persona y sus bienes para el momento en que se produzca su fallecimiento, designando herederos, efectuando disposiciones concretas de bienes mediante legados e imponer obligaciones. En nuestro país pueden otorgar testamento como regla general, quienes, tengan más de catorce años y no estén incapacitados.