Aquellos que se dedican habitualmente al ámbito mercantil estarán habituados a relacionarse y tratar con agentes comerciales. El contrato de agencia comercial se define como aquél por el que “una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”.
Curiosamente no fue hasta la entrada en vigor de la Ley 12/1992, de 27 de Mayo que los Contratos de Agencia tuvieron una regulación propia y exclusiva rigiéndose, hasta entonces, por los acuerdos alcanzados entre las partes y por la interpretación de los Tribunales.
Curiosamente no fue hasta la entrada en vigor de la Ley 12/1992, de 27 de Mayo que los Contratos de Agencia tuvieron una regulación propia y exclusiva rigiéndose, hasta entonces, por los acuerdos alcanzados entre las partes y por la interpretación de los Tribunales.